Cambiar ley de “enriquecimiento ilegítimo” por “enriquecimiento injustificado”

Oaxaca.- Marlene Aldeco, diputada del Partido Acción Nacional (PAN), propuso en sesión cambiar en el Código Civil del Estado de Oaxaca la nomenclatura del capítulo denominado “enriquecimiento ilegitimo” por el de “enriquecimiento injustificado”.

En este sentido, la legisladora señala que enriquecimiento “ilegítimo” que obtiene una persona que vende muy caro un artículo de escaso valor no carece de causa al estar respaldado por el contrato de compra-venta, asimismo considera que la expresión de “enriquecimiento ilegítimo” no es recomendable, debido principalmente a que se trata de un concepto moral de difícil precisión.

Por ello, durante la sesión ordinaria de la LXI Legislatura del Estado efectuada el miércoles 4 de julio, la Diputada panista presentó una iniciativa de ley de reforma al capítulo III relativo al enriquecimiento ilegítimo, y los artículos 1754 y 1755 del Código Civil del Estado de Oaxaca, argumentando que no existe el “enriquecimiento ilegitimo”, ya que lo que es correcto es el “enriquecimiento injustificado” o “sin causa”, como una fuente autónoma de obligaciones que surge por el incremento injustificado de un patrimonio frente al empobrecimiento correlativo de otro sin que medie causa eficiente que lo compruebe.

Y establece ocho requisitos básicos que constituyen la figura del “enriquecimiento injustificado” o “sin causa”, materia de la propuesta: enriquecimiento, empobrecimiento, empobrecimiento y enriquecimiento correlativo, falta de causa o que el enriquecimiento sea injustificado.

Asimismo menciona la ausencia de responsabilidad, ausencia de interés personal del empobrecido, la ausencia de otra acción expresamente concedida por la Ley y la no violación de disposiciones imperativas de la Ley, no deberá de existir “liberalidad” o “voluntad” del empobrecido de enriquecer a otra persona, como la donación; tampoco supone que haya existido culpa del empobrecido, ni dolo del enriquecido.

“Lo anterior no implica un delito o cuasidelito, sino una situación de derecho privado donde lo importante es la transferencia patrimonial injustificada de un patrimonio hacia otro, lo cual genera un vínculo obligacional entre el que la recibe y el que la pierde”, subraya.
Puntualiza que al utilizar los términos “sin causa e injustificado” jurídicamente se está siendo estricto con la naturaleza de la institución del enriquecimiento.

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