Emite CNDH Recomendación General 28 sobre reclusión irregular en cárceles municipales y distritales

Emite CNDH Recomendación General 28
Evidencian diversas anomalías en su funcionamiento.

Ciudad de México, 02-oct-2016.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), en ejercicio de sus facultades, emitió la Recomendación General número 28 sobre la Reclusión Irregular en las Cárceles Municipales y Distritales de la República Mexicana, la cual evidencia diversas anomalías en su funcionamiento.

Lo anterior, en virtud de considerarse violatorio a los derechos humanos el internamiento de las personas procesadas o sentenciadas en estas instituciones, debido a que estos espacios han sido concebidos para que quienes infringen los reglamentos gubernativos y de policía cumplan un arresto administrativo, más no una pena de prisión, como se desprende en lo establecido en los artículos 21 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Es así que, por primera vez, este Organismo autónomo emite una Recomendación General sobre el tema de las cárceles municipales, destacando en dicho documento la carencia de servicios existentes en esos establecimientos, lo que inhibe la meta a alcanzar en el sistema penitenciario, que es la reinserción social efectiva.

Diversos informes del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNPT), relativos a cárceles municipales en operación, realizados entre 2008 y 2015, han advertido de las carencias de servicios básicos de alojamiento en condiciones de vida digna, segura y respetuosa de los derechos humanos de las personas privadas de la libertad.

Durante el mes de mayo de 2016, la CNDH realizó una encuesta en las 91 cárceles municipales del país, en las que se identificó lo siguiente: en dos de ellas no se les proporciona comida a los internos y es la familia la que se responsabiliza de esto; en tres había sólo población interna por faltas administrativas, en 68 existían procesados y sentenciados, en tres únicamente sentenciados y en 16 sólo procesados

Asimismo, en 14 había población interna por faltas administrativas junto con procesados y sentenciados; en tres establecimientos tenían adolescentes junto con la población adulta, y en 39 cárceles había tanto mujeres como hombres.

Si consideramos que en 54 de las cárceles municipales (59.34 por ciento) hay mil 496 personas sentenciadas compurgando una pena privativa de libertad, es necesario reconocer que a éstas se les está privando de su derecho a la reinserción social.

De acuerdo al Cuaderno Mensual de Información Estadística Penitenciaria Nacional emitido por la Secretaría de Gobernación de mayo de 2016, en las cárceles municipales se encontraba una población total de cuatro mil 27 personas. El 62.85 por ciento (dos mil 531) son “presos sin condena”.

La CNDH elaboró la Recomendación General N° 28, que fue aprobada por su Consejo Consultivo, en su sesión ordinaria del 12 de septiembre del presente año, señalando entre otros puntos recomendatorios, lo siguiente:

Es prioritario mantener el objetivo de las cárceles municipales como centros para el cumplimiento de sanciones administrativas, así como limitar su función a los supuestos previstos en los artículos 21 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Es importante gestionar los recursos presupuestales y administrativos a efecto de que se destinen los recursos humanos, materiales y financieros suficientes para que los centros estatales puedan recibir a los internos que sean trasladados de las cárceles municipales, de conformidad con la normatividad relativa en materia de ejecución penal o bien, en su caso, se adecuen las instalaciones de las cárceles municipales y se conviertan en estatales, en las que se puedan internar dignamente personas procesadas o sentenciadas; y en un lugar distinto, se habiliten espacios para la detención de personas por faltas administrativas.

Es necesario llevar a cabo las acciones que se requieran ante el Poder Judicial respectivo a efecto de que los internos procesados y sentenciados que se encuentran actualmente recluidos en cárceles municipales sean trasladados a los establecimientos penitenciarios estatales más cercanos a su domicilio, en términos de lo dispuesto en el artículo 18 constitucional.

La Recomendación General No. 28/2016 puede consultarse en el portal de Internet www.cndh.org.mx

Miguel Ángel

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