Emite la CNDH la recomendación general 21, para evitar abusos en centros educativos del país

Recomendación general 21
El objetivo es prevenir, atender y sancionar casos de violencia sexual en contra de niñas y niños
* De enero del 2000 a agosto del 2014, la CNDH recibió 190 quejas de abuso sexual, acoso sexual, acoso escolar, violación y tocamientos
* El objetivo es prevenir, atender y sancionar casos de violencia sexual en contra de niñas y niños

México, DF,. 14-oct-2014.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), que preside Raúl Plascencia Villanueva, emitió la Recomendación General 21, sobre la prevención, atención y sanción de casos de violencia sexual en contra de niñas y niños en centros educativos públicos y privados, dirigida a la Secretaría de Educación Pública (SEP), Gobiernos de los Estados y al jefe de Gobierno del Distrito Federal.

Para contar con los datos necesarios para la emisión de la recomendación general, la CNDH realizó 73 solicitudes de información, de las cuales se recibieron 32 de organismos locales de defensa de derechos humanos y únicamente 28 gobiernos de entidades federativas, a través de sus secretarías de gobierno, proporcionaron información al respecto; Baja California Sur, Chihuahua, Michoacán y Zacatecas, omitieron proporcionar la información solicitada.

La recomendación general se enfoca en la violencia sexual infantil que se suscita en centros escolares tanto públicos como privados federales, como de las entidades federativas, siendo este tema de particular relevancia porque la violencia en contra de las niñas y los niños afecta su sano desarrollo y la posibilidad a acceder a una educación de calidad.

Al respecto, de enero del 2000 a agosto del 2014 este organismo autónomo recibió 190 quejas, en contra de la SEP y secretarías de educación de diversas entidades federativas por casos relacionados con abuso sexual, acoso sexual, acoso escolar, violación y tocamientos.

En las quejas a las que se hizo alusión a 210 agraviados de los 0 a los 17 años, de los cuales 146 fueron niñas y 64 niños; respecto a las personas que presuntamente abusaron sexualmente de ellos, se observa que, de los 233 presuntos agresores señalados por los quejosos, 218 eran hombres y 15 mujeres, destacando que 107 eran alumnos y 126 formaban parte del personal del centro escolar donde ocurrieron los hechos.

De las referidas quejas, 1 fue presentada por un caso de educación inicial, 24 respecto a preescolar, 71 por hechos ocurridos en primaria, 52 atañen a educación secundaria, 37 relativas a media superior y 5 corresponden a educación especial.

Asimismo, en el periodo del año 2000 a 2014, esta Comisión Nacional, emitió 18 recomendaciones relacionadas con algún tipo de violencia sexual en centros escolares, y tan sólo en el periodo 2010 a 2014, se emitieron 13 de estas recomendaciones.

No obstante que dichas recomendaciones se han emitido de manera reiterada, los casos de violencia sexual continúan ocurriendo, por lo que se considera necesario que las autoridades competentes redoblen los esfuerzos en el cumplimiento de las mismas, con el objetivo de erradicar este fenómeno que afecta de forma directa a la niñez.

De igual forma, los organismos defensores de derechos humanos en las entidades federativas recibieron una cantidad importante de quejas por transgresiones de este tipo, toda vez que del año 2000 al 2013, fueron un total de 657; mientras que las secretarías de educación estatales o sus equivalentes, del año 2000 al 2013, registraron 1,997 quejas relacionadas con violencia sexual en centros escolares públicos.

Ahora bien, de las 28 entidades federativas que contestaron a la solicitud de información de este organismo nacional, se observó que del año 2000 al 2013, existió un registro de 1,997 quejas denunciadas ante las secretarías de educación o sus equivalentes en las entidades federativas, relacionadas con violencia sexual en centros escolares públicos, de los cuales 6 fueron presentadas por casos de violencia sexual en educación inicial, 204 en preescolar, 722 en primaria, 849 en secundaria, 179 en educación media superior y 15 en instituciones de educación especial, mientras que en 22 casos no se especificó el nivel en el que se encontraban los alumnos agredidos.

La CNDH observó la gravedad de este fenómeno y detectó que existen una serie de irregularidades en lo que respecta a la prevención, investigación, sanción y atención de casos referentes a la violencia sexual infantil en centros escolares, lo cual obstruye que los mismos sean detectados y tratados de forma oportuna.

Por ello, este organismo público autónomo advierte la trascendencia de dar a conocer estos datos y realizar un análisis al respecto, con el objetivo de que el fenómeno se haga visible ya que perjudica no sólo a la infancia sino a la sociedad en general, y recomienda que se tomen las medidas integrales y necesarias a fin de prevenirlo y erradicarlo.

Lo anterior, hizo necesario que este organismo nacional en aras de proteger los derechos de la niñas y los niños, emitiera la recomendación general 21, en la que se precisan las características del fenómeno de la violencia sexual escolar y de igual forma se recomiendan a las autoridades competentes puntos específicos para prevenir, investigar, sancionar y atender el mismo.

La citada recomendación general señaló que las niñas y los niños son considerados un grupo en situación de vulnerabilidad, por lo que necesitan protección y cuidado especiales, aunado a que a su vez dentro de la infancia existen grupos que pueden estar en una situación de vulnerabilidad múltiple como son las niñas, las niñas y los niños indígenas, así como a las niñas y los niños con discapacidad.

Por ello, se destacó que resulta de suma importancia velar en todo momento por su salvaguarda, considerando siempre el interés superior de la niñez, de forma tal que se tutele su dignidad y se garantice el respeto y reconocimiento de sus derechos.

Así, en dicha recomendación se observó que la violencia sexual en centros escolares es causada por la falta de medidas de prevención, investigación, sanción y atención de este fenómeno ante las omisiones por parte de las autoridades escolares, entre las que destacan la carencia de una política de prevención e identificación y en algunos otros casos la falta de una normatividad administrativa que regule la forma de proceder frente a este tipo de abusos en algunas entidades federativas y la inexistencia de mecanismos de atención para estos casos en centros escolares, el desconocimiento o bien la negligencia por parte de las autoridades escolares respecto al procedimiento que se debe seguir cuando se ha detectado un caso de violencia sexual escolar, además de la inadecuada atención a las víctimas.

Otra omisión observada, es la falta de instalaciones adecuadas en los centros escolares, y la carencia de control en la contratación de personal.

También, se observó que la mayoría de los estados no cuentan con normatividad que señale de forma puntual la manera en que las autoridades educativas deben actuar al momento de detectar un caso de violencia sexual escolar, por lo que se señaló que es necesaria la creación de lineamientos en las entidades federativas que no cuenten con éstos, por lo que se recomendó que la Secretaría de Educación Pública en su carácter de autoridad rectora del sistema educativo, en tanto que la educación es materia concurrente, se emita una normativa en la materia a fin de establecer los criterios mínimos extensivos a todas las entidades federativas, los cuales deben servir de base para todos los niveles de gobierno.

Por otra parte, se destacó que la existencia de lineamientos, leyes, reglamentos y cualquier tipo de normatividad para atender este tipo de casos, no resulta efectiva si quienes deben aplicarlos la desconocen, o bien no la aplican de la manera correcta, por lo que se señaló que es necesario que dentro de la capacitación proporcionada a los docentes se incluya la formación relacionada con la aplicación de los lineamientos existentes para proceder de manera oportuna al momento de detectar algún caso de violencia sexual infantil.

Así también, en la recomendación general se indicó que el organismo nacional ha observado casos en los que al ser detectado un hecho de violencia sexual hacia una niña o un niño, en algunas ocasiones este no se atiende de manera oportuna o adecuada, ya que se han observado omisiones tales como: no dar aviso oportunamente a los padres de familia, conocer los hechos y omitir realizar acciones al respecto, no proporcionar atención psicológica a la víctima, permitir que el agresor continúe en contacto directo con los alumnos sin ningún tipo de supervisión, desincentivar la denuncia, entre otros, por lo que se aseveró que situaciones como estas generan que la violencia sexual pueda quedar en la impunidad y que, a su vez, la niña o niño agredido sea revictimizado, o bien no se repare el daño ocasionado a los mismos.

De igual forma, se observó la necesidad de que las conductas de violencia sexual por parte de servidores públicos en contra de niñas y niños estén tipificadas como graves e imprescriptibles, y de que se prevean medidas de protección para niños y niñas implicados como víctimas en delitos que impliquen violencia sexual, y la importancia de que se contemplen agravantes cuando hayan sido perpetrados por servidores públicos.

Por lo anterior, la recomendación general destacó que las autoridades de todos los niveles tienen la responsabilidad de crear las condiciones necesarias y tener las herramientas suficientes para prevenir la violencia infantil, por lo que con este fin deberán contar con medidas legislativas, políticas públicas y recursos económicos y materiales que tengan una aplicación efectiva, y de las cuales se pueda conocer su resultado, tomando en cuenta que si se carece de estos elementos las niñas y los niños pueden verse vulnerados por la violencia.

Por todo ello, en su Recomendación general 21, la CNDH pide a la SEP, se emitan directrices o guías que contengan los contenidos mínimos sobre las obligaciones de atención, prevención, investigación, sanción y reparación de casos de violencia sexual en centros escolares, que consideren de forma particular a las niñas y niños en situación de vulnerabilidad múltiple, y que sirvan de base para que las autoridades educativas estatales diseñen sus propios lineamientos o ajusten los ya existentes.

Capacitar a quienes laboran en centros escolares, sobre los lineamientos que deberán aplicar cuando se suscite un caso de violencia sexual escolar.

Realizar revisiones en los planteles públicos y privados para asegurar que las instalaciones son adecuadas al interior de las mismas, y se gestione la instalación de cámaras de video en puntos estratégicos.

Generar lineamientos para garantizar que la evaluación, ingreso y permanencia del personal docente contemple que los interesados cuenten con aptitudes y capacidades para el trato con niños y niñas.Vigilar en todo momento que las actuaciones por parte de los particulares que prestan servicios educativos en el Distrito Federal se apeguen a lo dispuesto en la Ley General de Educación y en caso de que se observe un inadecuado seguimiento a los casos de violencia escolar, en especial de violencia sexual, se apliquen a dichos centros escolares las sanciones correspondientes incluyendo la revocación de la autorización para ejercer como centro educativo.

Asimismo, a los gobernadores y al jefe de gobierno del Distrito Federal, la CNDH pide generar políticas públicas integrales y lineamientos de prevención, investigación, sanción y atención de casos de violencia sexual en centros escolares, así como protocolos de actuación en dichos supuestos, tomando en cuenta además a las niñas y los niños en situación de vulnerabilidad múltiple.

Mientras se emiten los lineamientos de prevención, investigación, sanción y atención a casos de violencia sexual escolar en centros escolares, se dicte un acuerdo a fin de que las entidades federativas que no cuenten con normatividad estatal, adopten la normatividad de la SEP.

También, se les recomendó que todas aquellas personas que laboran en centros escolares reciban capacitación sobre los lineamientos que deberán aplicar en caso de que se suscite un caso de violencia sexual escolar.

Se les recomendó impulsar las iniciativas de ley necesarias para que se ajusten las legislaciones penales de las entidades federativas y del Distrito Federal a la gravedad de los delitos, de forma tal que las conductas de violencia sexual por parte de servidores públicos en contra de niñas y niños estén tipificadas como graves e imprescriptibles y se prevean medidas de protección para niñas y niños víctimas de delitos que impliquen violencia sexual, y se contemplen agravantes respecto a estos delitos cuando hayan sido cometidos por servidores públicos, y que se lleven a cabo los estudios para que se contemplen en todas las leyes para la protección de niñas y niños de la totalidad de entidades federativas del país las medidas de salvaguarda por hechos que atenten en contra de su integridad.

Realizar revisiones en los centros escolares con el objetivo de asegurar que las instalaciones sean adecuadas para que las niñas y los niños puedan ejercer de forma sana y segura su derecho a la educación al interior de las mismas.

josé

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