Penas hasta por más de un siglo de prisión alcanza el secuestro en Oaxaca


La LX Legislatura de Oaxaca calificó como un avance importante la ley que en la materia aprobó recientemente el Congreso de la Unión
En Oaxaca el secuestro alcanza una pena máxima
Prisión por más de un siglo alcanza el secuestro en Oaxaca ya que se castiga con prisión de hasta 105 años, luego de que el 9 de agosto del 2008 la LX Legislatura aprobó reformas a diversos artículos del Código Penal.
Mientras que la comisión de delitos como el homicidio calificado, robo, extorsión y aquellos que van contra el normal desarrollo psicosexual de los seres humanos son castigados con mayor severidad.
A casi dos años de que en la entidad se realizaran modificaciones a este marco jurídico, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión aprobó el pasado jueves la Ley General para prevenir y sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, enviada por el Senado de la República.
En esta se establecen penas de hasta 70 años a plagiarios, la reparación del daño y la creación de un fondo económico de apoyo y atención a las víctimas, entre otras medidas.
Como un avance importante fue calificada la reforma por los integrantes de la LX Legislatura local, ya que consideraron que la falta de sanciones efectivas en estos casos ha contribuido a que los secuestradores se muevan en un alto índice de impunidad.
Al adecuar el marco jurídico penal de Oaxaca para enfrentar de manera eficiente la criminalidad organizada, el delito de secuestro, la prisión es de 70 a 105 años para el autor y partícipes del delito y multa de 750 a mil 500 días de salario mínimo.
Las penas se agravan cuando el plagiario causa lesiones previstas, obra en grupo o banda, haya pertenecido a alguna institución de seguridad pública o privada, de procuración o impartición de justicia, o tenga una relación de parentesco, confianza o lealtad con el secuestrado.
Asimismo, cuando el secuestrado sea menor de dieciocho años de edad o mayor de sesenta, presente alguna discapacidad física o mental o sea mujer.
En este sentido se establece además que la sustitución de penas de prisión por medida de seguridad o la prescindencia de ella no beneficia a los autores y partícipes de los delitos de secuestro a efecto de que la pena que se establezca en su sentencia se cumpla de manera efectiva y sin concesiones.
Los artículos reformados por la LX Legislatura local en el 2008, son 18, 24, 27, 246, 247, 248, 348, 348 bis con una fracción II, III, IV, V, 348 bis a, 357 fracción I, 357 bis; y se adicionó al articulo 78 un segundo párrafo, 153, 248 y 291 con un segundo párrafo cada uno, 348 con dos últimos párrafos, 348 bis con una fracción, 348 bis a con tres últimos párrafos, 357 bis un penúltimo párrafo y al 383 bis se adicionó una fracción IV, V, todos del Código Penal local.

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