Revisión sin orden de juez por la policía, vulneran derechos: CNDH

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La Comisión Nacional de los Derechos Humano manifestó su preocupación por la determinación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de permitir la faculta a la autoridad policial a llevar a cabo la inspección de una persona o de su vehículo, por la simple existencia de una “sospecha razonable”, lo cual, en opinión de este Organismo Nacional contraviene principios procesales y directrices básicas del sistema penal acusatorio mexicano.
Entre los derechos humanos que la aplicación de estos artículos puede vulnerar, se encuentran los derechos de presunción de inocencia, debido proceso, seguridad jurídica, libertad personal y el principio de legalidad, señaló la CNDH.
Las detenciones arbitrarias han sido unas de las principales causas de inconformidad ante la CNDH en los últimos años, habiéndose registrado 10 mil 225 quejas por este motivo, entre 2007 y 2017, tan sólo en el ámbito federal, por lo que este Organismo Nacional y el Sistema Nacional de Ombudsperson se encuentran realizando un informe sobre este tema para dimensionarlo y determinar sus causas a nivel nacional, cuestión que resulta de particular importancia pues con frecuencia, las detenciones arbitrarias se vinculan a otras violaciones a derechos humanos de mayor gravedad como tortura; tratos crueles, inhumanos o degradantes o desapariciones.
Lo anterior se desprende de la acción de Inconstitucionalidad 10/2014 y su acumulada 11/2014, asumidas por la SCJN, que se promovieron en contra de diversos artículos del Código Nacional de Procedimientos Penales, a la vez que manifiesta su preocupación, desde el ámbito de los derechos humanos, porque más allá de contribuir a que exista un entorno de mayor seguridad y menor violencia en nuestro país, los preceptos que fueron impugnados sigan propiciando violaciones a derechos y libertades básicas de las personas, sobre todo en contra de adolescentes y jóvenes.
La acción que en su oportunidad promovió este Organismo Nacional buscó brindar seguridad jurídica a las personas al evitar que la ambigüedad y vaguedad de la redacción de los preceptos impugnados siguiera propiciando la amplia discrecionalidad y subjetividad que a la fecha existe para que las autoridades detengan e inspeccionen a personas, sin mediar orden judicial o que existan parámetros objetivos para justificar la realización de tales actos de molestia o normas que determinen y acoten los términos y condiciones en que habrán de llevarse a cabo.
La CNDH continuará atenta para recibir las denuncias y documentar los excesos que se cometan en la aplicación de los preceptos cuya constitucionalidad se resolvió, a la vez que promoverá el que se certifique y capacite al personal de las instituciones policiacas que tenga a cargo su aplicación, así como el que se formulen protocolos de actuación para tal efecto, los cuales prevean mecanismos de supervisión externa y una debida rendición de cuentas.

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