Garantiza IAIPO acceso a la información a través de resolución de recursos de revisión

Oaxaca de Juárez, Oaxaca.- El Consejo General del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del estado de Oaxaca (IAIPO) analizó y resolvió 20 recursos de revisión -tres fueron sobreseídos, en ocho se confirmó la respuesta del Sujeto Obligado y en nueve se modificó la respuesta del Sujeto Obligado-, durante la Décima Tercera Sesión Ordinaria vía videoconferencia.

De los recursos de revisión atendidos por el Pleno del Órgano Garante, 11 son de la ponencia del comisionado Francisco Javier Álvarez Figueroa, cuatro de la ponencia del comisionado Fernando Rodolfo Gómez Cuevas y cinco de la ponencia de la comisionada presidenta María Antonieta Velásquez Chagoya.

Al resolver el recurso de revisión R.R.A.I.0684/2019/SICOM, el Pleno del Órgano Garante ordenó al Ayuntamiento de Oaxaca de Juárez proporcionar los censos de los primeros cinco bimestres de 2019 de los locatarios del Mercado de Abastos.

En el caso del recurso de revisión R.R.A.I.136/2019, resolvió que la Fiscalía General del Estado de Oaxaca (FGEO) deberá realizar la búsqueda sobre la información de sesiones minutas, listas de asistencia o actas de las sesiones del Comité Técnico de Análisis y Evaluación del Protocolo de Actuación Ministerial, Pericial y Policial en el delito de Feminicidio.

Respecto al recurso de revisión R.R.A.I.156/2019, ordenó a la Secretaría de Finanzas (Sefin) realizar las gestiones necesarias para localizar la información relativa a los montos transferidos para la realización del programa “Súmate” del Servicio de Administración Tributaria (SAT) que se realizó en Oaxaca en 2019.

De la Dirección General de Notarías y Archivo General de Notarías se resolvieron dos asuntos, en el primero de ellos (R.R.A.I.0710/2019/SICOM) se ordenó proporcionar información sobre la competencia territorial de los distritos de Oaxaca de Juárez y Zimatlán de Álvarez para efectos notariales.

En el segundo asunto (R.R.A.I.009/2020) se pidió informar si en 2018 y 2019 se ordenó la publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, las convocatorias para examen de oposición para la obtención de patente de Notario Público de Número, así como fecha, tipo y tomo de publicación.

En el caso del recurso de revisión R.R.A.I..0716/2019/SICOM, aprobó que la Defensoría Pública del Estado de Oaxaca debe proporcionar la información solicitada del servidor público señalado en la solicitud.

El Consejo General del IAIPO resolvió dos recursos de revisión que involucraron a la Universidad del Istmo, en el primer asunto (R.R.A.I.0718/2019/SICOM) se ordenó recabar el consentimiento de los alumnos en aquellos casos donde se requiera proporcionar el nombre, para que la información sea otorgada al recurrente; mientras que en el segundo asunto (R.R.A.I.0095/2020/SICOM) se ordenó hacer entrega de forma digital de la totalidad de la información solicitada.

Respecto al recurso de revisión R.R.A.I.159/2019, el IAIPO ordenó al Partido Revolucionario Institucional (PRI) turnar la solicitud de información a su Comité de Transparencia, para que éste realice una declaratoria de inexistencia de la información, de manera que exista certeza de que no genera los documentos requeridos.

En la resolución a los recursos de revisión que involucran a la FGEO (R.R.A.I.0676/2019/SICOM); Instituto de Estudios de Bachillerato del Estado de Oaxaca (R.R.A.I.0698/2019/SICOM); Secretaría de las Mujeres de Oaxaca (R.R.A.I.033/2020); Sefin (R.R.A.I.039/2020); Universidad del Istmo (R.R.A.I.94/2020/SICOM); Dirección del Registro Civil (R.R.A.I.032/2020) y Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública (R.R.A.I.036/2020 y R.R.A.I.038/2020), fue confirmada la respuesta emitida por estos sujetos obligados a las solicitudes de acceso a la información.

Mientras que los recursos de revisión en contra de la Secretaría de Seguridad Pública de Oaxaca (R.R.A.I 142/2019 y R.R.A.I.0666/2019/SICOM) y Ayuntamiento de Oaxaca de Juárez (R.R.A.I.0662/2019/SICOM) fueron sobreseídos debido a que los sujetos obligados involucrados modificaron el acto impugnado.

josé

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