* La prioridad es privilegiar la salud y cuidar la vida de las y los oaxaqueños
Oaxaca de Juárez, Oaxaca.- Las actividades presenciales en las instalaciones de las escuelas de nivel básico en la entidad, incluyendo las reuniones o asambleas y las cuotas que condicionen la educación pública, están estrictamente prohibidas por disposición del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca (IEEPO).
Desde el inicio de la Emergencia Sanitaria, por seguridad y para mitigar la dispersión y los contagios de Covid-19, la autoridad educativa en la entidad ha solicitado a las autoridades escolares no efectuar cobros en la entrega de documentación oficial, así como evitar la realización de reuniones, juntas, tequios, trámites y otras actividades en los planteles.
Como lo establece el Acuerdo del Consejo de Salubridad General (26 de marzo de 2020); el Decreto emitido por el gobernador Alejandro Murat Hinojosa, por el que se dictan medidas urgentes y necesarias para la conservación de la Salubridad Pública del Estado y el Acuerdo emitido por la Dirección General del IEEPO (28 de julio y publicado el 4 de agosto del 2020 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado), quienes contravengan estas disposiciones se harán acreedores a sanciones.
La recomendación ha sido en el sentido de que documentación que requiera una madre, padre de familia o tutor, debe ser enviada al correo electrónico que proporcione con previo requerimiento.
Respecto a las cuotas, las y los maestros, directores y supervisores de los diversos niveles educativos públicos de la entidad, no deben condicionar la entrega de boletas y certificados escolares con el pago de las aportaciones que realizan las madres y los padres de familia, ya que el acceso a los servicios educativos es totalmente gratuito, como establece la ley correspondiente.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las Leyes General y Estatal de Educación, señalan que las cuotas escolares que brindan los padres y madres de familia deben ser voluntarias y no condicionar, restringir o prohibir los beneficios que brindan los servicios educativos por parte del Estado, entre ellos, la entrega de documentos oficiales.
El Artículo 7, Fracción IV, incisos a) y b) de la Ley General de Educación, señala que corresponde al Estado la rectoría de la educación; la impartida por éste, además de obligatoria, será: gratuita, al ser un servicio público garantizado por el Estado, por lo que “se prohíbe el pago de cualquier contraprestación que impida o condicione la prestación de este servicio en la educación que imparta el Estado”.
También, establece que no se podrá condicionar la inscripción, el acceso a los planteles, la aplicación de evaluaciones o exámenes, la entrega de documentación a los educandos al pago de contraprestación alguna, ni afectar en cualquier sentido la igualdad en el trato a los educandos.
Para mayor información y la atención de la comunidad docente y ciudadanía, se encuentra disponible el número celular 951 1267919 y el servicio de chat en línea en la página web institucional www.oaxaca.gob.mx/ieepo de lunes a viernes en un horario de 8:00 a 20:00 horas.