Impulsan que se reconozcan derechos laborales a conductores de plataformas digitales

* Actualmente el proveedor del servicio es considerado como un socio, trabajador independiente o sujeto al autoempleo

Ciudad de México.- En el Pleno del Senado, el legislador Juan Manuel Fócil Pérez propuso incorporar la figura de trabajadores de las plataformas digitales a la Ley Federal del Trabajo, con el objetivo de brindar certeza a quienes desempeñan actividades de transporte de personas o bienes, a través de esas herramientas.

El senador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática (PRD) propuso se adicione un capítulo VIII, sobre las Plataformas Digitales al Título Sexto relativo a los Trabajos Especiales de la Ley Federal del Trabajo.

“La innovación no siempre va con los parámetros de la legalidad, el auge de estas plataformas digitales promotoras de este modelo económico juega con los límites de la ley, incluso pueden llegar a encontrarse fuera de la misma”, afirmó en su intervención.

Hizo énfasis en la necesidad de que esos trabajadores cuenten con las protecciones básicas contempladas tanto en la ley mexicana, como en distintos instrumentos internacionales, que indican que del reconocimiento de un vínculo de trabajo nacen derechos como la seguridad social.

La Iniciativa que el dilema de este tipo de plataformas se centra en las relaciones generadas a partir de su uso, bajo el concepto de economía colaborativa, al fungir únicamente como un intermediario, y en donde el proveedor del servicio (conductor), es considerado como un trabajador independiente o sujeto al autoempleo, señaló.

Explicó que esas empresas ejercen el poder de dirección sobre los socios conductores, pues les imponen órdenes mediante correos electrónicos, dándoles instrucciones sobre el servicio que deben brindar, tienen la autoridad de sancionarlos y premiarlos, además de establecer tarifas dinámicas.

Fócil Pérez dijo que es normal que la eventual regulación de figuras o conceptos que anteriormente no estaban contemplados por la Ley, puedan observarse como un ataque hacia las libertades.

No puede existir omisión ante el abuso de unos cuántos sobre las necesidades de cientos o miles de personas, que ante la falta de oportunidades laborales o por circunstancias extraordinarias han perdido su fuente de ingreso y se vieron obligados a desplazarse hacia las plataformas digitales, apuntó.

La Iniciativa fue turnada a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Estudios Legislativos Segunda.

Miguel Ángel

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