Discriminan a dos mujeres transgénero en Ceferesos de Oaxaca y Guanajuato: CNDH

* Dirige Recomendación a comisionado de Prevención y Readaptación Social

* Personal penitenciario no reconoce la identidad de género de las víctimas, por lo que no les permiten utilizar ropa femenina ni accesorios y se niegan a llamarlas por el nombre que eligieron legalmente

Ciudad de México.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 86/2022 a José Ángel Ávila Pérez, comisionado del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social (OADPRS), de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), por violaciones a los derechos humanos a la igualdad y no discriminación.

Asimismo, al libre desarrollo de la personalidad con relación a la vida privada, así como al de identidad de género, personalidad jurídica y libertad de expresión en agravio de dos personas víctimas, mujeres transgénero privadas de la libertad, una de ellas en el Centro Federal de Readaptación Social (Cefereso) de Miahuatlán, Oaxaca, y otra en el Cefereso de Ocampo, Guanajuato.

Una de las víctimas presentó un escrito de queja el 4 de mayo de 2021 ante la CNDH, en el que argumentó que, al ingresar al penal federal recibió malos tratos, no reconocieron su personalidad jurídica, la raparon y solo le permiten usar ropa femenina -confeccionada por ella misma- dentro de su módulo de reclusión, ya que en áreas comunes debe vestir con el uniforme de varón.

Asimismo, le retiran aretes y otros accesorios femeninos que confecciona personalmente; tiene que elaborar sus propias prendas, ya que no hay proveeduría de ropa femenina, y el personal penitenciario, denuncia, no la llama por su nombre de mujer, sino por su identidad anterior.

La segunda víctima, en su queja, presentada en marzo de 2022, relató similares actos discriminatorios en su contra, ya que al ser cambiada de un penal estatal al Cefereso de Ocampo, Guanajuato, la amenazaron con raparla, le quitaron sus prendas femeninas y la obligaron a utilizar el uniforme de varón, además de que fue recluida en un pabellón con población masculina, no le proporcionan ropa interior femenina, y se niegan a llamarla por su nuevo nombre.

Del análisis lógico-jurídico de los expedientes y de las entrevistas realizadas a ambas víctimas, la CNDH pudo concluir que se ha violentado el libre desarrollo de la personalidad como derecho protegido dentro del ámbito de la vida privada, que deriva en derecho a la identidad de género, así como en el reconocimiento de la personalidad jurídica de las personas LGBTTTIQ+, ya que no se les ha permitido vivir de acuerdo con el género con el que se identifican, lo que vulnera su derecho a la igualdad y no discriminación.

De igual forma, las omisiones cometidas por la autoridad penitenciaria implican la trasgresión al derecho del libre desarrollo de la personalidad, identidad de género y reconocimiento de la personalidad jurídica y se trastoca, asimismo, el derecho a la libertad de expresarse conforme al género con el que se identifican.

Por todo lo anterior, la CNDH emitió una serie de puntos recomendatorios al comisionado de Prevención y Readaptación Social de la SSPC en los que solicita que, dentro de los centros penitenciarios federales, haya un protocolo de atención para personas LGBTTTIQ+ en situación de reclusión, con un enfoque diferencial y especializado, con lenguaje incluyente y no sexista que contenga reglas y defina el marco de actuación bajo el cual se debe conducir el personal, con el objeto de evitar violaciones a los derechos humanos de esa comunidad y gocen de calidad de vida durante el tiempo que permanezcan privadas de la libertad.

También se establece que se debe brindar atención psicológica, psiquiátrica y medicamentos a ambas víctimas, debido a la afectación a la salud mental que se les ha ocasionado al no permitirles vivir como mujeres transgénero en los respectivos centros de reclusión en los que se encuentran.

Asimismo, la CNDH solicita instruir al personal penitenciario para que se refieran a las mujeres transgénero con el nombre con el que se identifican, además de que se deberá capacitar al personal de los Ceferesos sobre los procedimientos que deben realizar a fin de evitar vulnerar los derechos humanos de las personas privadas de la libertad y conozcan las sanciones a que se pueden hacer acreedores.

La CNDH solicita implementar cursos a las personas que forman parte de la comunidad LGBTTTIQ+ para que conozcan sus derechos y se generen mecanismos para la presentación de quejas por abusos, actos discriminatorios y menoscabo a su dignidad humana, así como talleres que las apoyen a evitar sentimientos de frustración, inseguridades y conflictos para mejor adaptarse a la vida al interior de los centros penitenciarios.

Pide, además, gestionar con las empresas privadas que abastecen ropa a los centros de reclusión, la proveeduría de prendas femeninas para los núcleos de la comunidad LGBTTTIQ+ que lo requieran; inscribir a las víctimas en el Registro Nacional de Víctimas, y colaborar en la presentación y el seguimiento de la denuncia administrativa que la CNDH presente en contra de las autoridades responsables y las personas servidoras públicas que resulten involucradas en la violación a los derechos humanos de las víctimas.

La Recomendación 86/2022 ya fue debidamente notificada a sus destinatarios y puede ser consultada en la página web www.cndh.org.mx

josé

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