«La estructura actual del TJAO resulta desproporcionada respecto a la misión constitucional y social para el que fue creado, en manos de Manuel Velasco Alcántara.
El TJAO actualmente cuenta con 12 magistrados distribuidos en ocho salas: una Sala Superior, seis Salas Unitarias de Primera Instancia y una Sala Especializada en Materia de Responsabilidades Administrativas y Combate a la Corrupción.
A primera vista, al contar con múltiples salas y magistraturas, lo ideal sería que el desempeño jurisdiccional del TJAO se acercara a los máximos estándares en cuanto a la resolución de juicios y recursos; nada más alejado de la realidad”, expresó el diputado Luis Alfonso Silva Romo, promotor de la medida.
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Silva Romo es presidente de la Junta de Coordinación Política (Jucopo) del Congreso local.
El Pleno Parlamentario aprobó el decreto por el cual se elimina el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Oaxaca (TJAO).
Por lo anterior, y en función de cumplir con lo establecido por la Ley Estatal de Austeridad Republicana, se sustituye al TJAO por un nuevo órgano jurisdiccional denominado “Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca (TJACCO)”, el cual deberá prever dentro de su denominación el conocimiento y sanción de servidores públicos que han incurrido en la comisión de alguna falta administrativa grave.
El TJACCO estará integrado por una Sala Superior, integrada por tres magistrados y cuatro Salas Unitarias de Primera Instancia; las resoluciones de la Sala Superior serán definitivas e inatacables en el orden local, además de que las personas que hayan ocupado el cargo de Magistrado de Sala Superior o Unitarias, no podrán actuar como patronos, abogados o representantes en cualquier proceso ante los órganos de dicho tribunal.
A partir del inicio de vigencia del presente decreto, el Titular del Poder Ejecutivo realizará la designación de las personas que han de integrar el Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca, mismos que deberán conocer y resolver las controversias que se susciten entre las agencias y ayuntamientos municipales respecto a la asignación de egresos que les correspondan.
Asimismo, deberán conocer las controversias que se presenten entre los particulares y la Administración Pública Municipal cuando no haya organismos o disposiciones de carácter municipal que las resuelvan.