* Postulada por la Coalición “Movimiento Progresista” al estar inscrita en el padrón de personas alimentarias morosas
* Validan registro de Carlos Jacobo Granda Castro y Yoshio Yvan Ávila González como candidatos a la presidencia municipal de Acapulco, Guerrero
Ciudad de México.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó, por mayoría de votos, la sentencia dictada por la Sala Regional Ciudad de México que validó que la candidatura a la presidencia municipal de Puente de Ixtla, Morelos, presentada por la coalición “Movimiento Progresista” cumplía con los requisitos constitucionales y legales para ser registrada.
Inconforme con lo anterior, Morena impugnó la resolución al considerar que, en su concepto, la candidatura propuesta resultaba inelegible porque al momento del registro, se encontraba inscrito en el padrón de personas alimentarias morosas.
En sesión pública presencial, la Sala Superior, a propuesta de la magistrada presidenta Mónica Aralí Soto Fregoso, determinó que la sala responsable pasó por alto que, al momento del registro de la candidatura, la persona resultaba inelegible por encontrarse inscrita en el padrón de personas alimentarias morosas.
Al respecto, el pleno consideró que una persona suspendida en sus derechos político-electorales por ser declarada deudora alimentaria no puede ser registrada como candidata a un cargo de elección popular, con independencia de que posteriormente a la negativa del registro cumpla con dicha obligación.
Por tanto, se revocó la resolución impugnada, se invalidó el registro de la candidatura y se ordenó la sustitución respectiva (SUP-REC-532/2024).
* Validan registro de Carlos Jacobo Granda Castro y Yoshio Yvan Ávila González como candidatos a la presidencia municipal de Acapulco, Guerrero
La Sala Superior del TEPJF revocó, por unanimidad de votos, las resoluciones de la Sala Regional Ciudad de México, que declararon válidas las participaciones simultáneas de Carlos Jacobo Granda Castro y Yoshio Yvan Ávila González en dos procesos internos de candidaturas de los partidos políticos Morena, Movimiento Ciudadano y de la Revolución Democrática (PRD) para la selección de sus candidaturas a la presidencia municipal de Acapulco, Guerrero.
Inconformes con lo anterior, el partido político Movimiento Ciudadano y los candidatos impugnaron las resoluciones al considerar que, en su concepto, la sala responsable no realizó una debida interpretación del momento en que se debió de considerar que concluyeron sus participaciones en el proceso interno de Morena.
En sesión pública presencial, la Sala Superior, a propuesta de Soto Fregoso y del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, determinó que los candidatos no participaron de manera simultánea en los procesos de selección de candidaturas de Morena, PRD y Movimiento Ciudadano.
Al respecto, el pleno consideró que si bien, existe una simultaneidad formal al existir concurrencia en los procesos electivos, no existe una simultaneidad material, porque las designaciones de Granda Castro y de Ávila González como candidatos del PRD y Movimiento Ciudadano, respectivamente, fueron posteriores a la publicación del listado de registros aprobados por la Comisión de Elecciones de Morena, en el que se advierte que exclusivamente tuvo por aprobado el registro de Abelina López Hernández, por tanto, Morena determinó excluirlos de su proceso de selección interna.
En consecuencia, se revocaron las resoluciones impugnadas y se ordenó subsistir sus registros como candidatos a la presidencia municipal de Acapulco de Juárez, Guerrero (SUP-REC-518/2024; SUP-REC-523/2024 y acumulado).