* Confirma TEPJF resolución de la Comisión Nacional de Honor y Justicia de Morena que validó la prórroga de sus dirigencias estatales hasta 2027
* Militancia de Morena puede solicitar la renovación de la presidencia de su Instituto Nacional de Formación Política: TEPJF
Ciudad de México.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por unanimidad, revocó el Dictamen de la Comisión de Justicia del Senado de la República que, tras la renuncia de un candidato electo para juez de Distrito en el Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025, determinó que la vacante tendría que ser ocupada por una persona del mismo género.
Además, la Sala Superior ordenó al Instituto Nacional Electoral (INE), previa revisión del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad, designar en el cargo a Amalia Irandery Ortiz Armendáriz, por ser quien obtuvo el segundo lugar de la votación en esa elección de personas juzgadoras en Jalisco.
En su momento, la actora se registró como candidata a juzgadora en materia penal en el Distrito Judicial Electoral 2, del Tercer Circuito Judicial, correspondiente a dicho estado. Una vez concluidos los cómputos correspondientes, el candidato Adrián Guadalupe Aguirre Hernández ocupó el primer lugar de la votación, mientras que la actora quedó en segundo lugar.
Posterior a su designación, el candidato electo presentó ante el Órgano de Administración Judicial del PJF su renuncia irrevocable al cargo. Dicho órgano tuvo por recibida la solicitud y, en su oportunidad, la remitió al Senado de la República, instancia que pidió al INE informara sobre la persona del mismo género que hubiese obtenido la mayor votación a fin de tomarle protesta.
La actora impugnó la determinación del Senado bajo el argumento de que el Artículo 98 de la Constitución, que establece que la vacante se debe cubrir con la siguiente persona mejor votada del mismo género, se debía interpretar con perspectiva de género, es decir, que la citada regla no debe usarse para excluir a las mujeres que obtuvieron una mejor votación.
En sesión pública, a propuesta de la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, el pleno de la Sala Superior determinó que la norma establecida en la Constitución política, de llamar a la persona del mismo género para cubrir la vacante, tiene como finalidad proteger el principio de paridad y que no debía ser aplicada en perjuicio de las mujeres.
En este sentido, la máxima autoridad electoral ordenó al INE avisar al Senado sobre el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad de la actora y, de resultar inelegible, verifique aquellos de la persona que obtuvo la siguiente mayor votación en el distrito y especialidad mencionados para, igualmente, informarlo. (SUP-JDC-2539/2025).
* Confirma TEPJF resolución de la Comisión Nacional de Honor y Justicia de Morena que validó la prórroga de sus dirigencias estatales hasta 2027
Por mayoría de votos, la Sala Superior del TEPJF confirmó la resolución de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena (CNHJ) por la que resolvió que era válida la convocatoria a la IX Sesión Extraordinaria del Consejo Nacional de ese partido y el acuerdo que este órgano de dirección partidista aprobó para prorrogar hasta 2027 el mandato de las 32 dirigencias de los Comités Ejecutivos Estatales (CEE).
Diversos militantes de Morena recurrieron ante la CNHJ para impugnar la legalidad de la convocatoria a la sesión extraordinaria del Consejo Nacional del partido y que éste, a su vez, estuviera facultado para prorrogar el mandato de las dirigencias estatales.
Ese órgano partidista determinó que el Consejo Nacional sí tiene atribuciones para extender el mandato de los CEE, conforme a la normatividad aprobada por el VII Congreso Nacional Extraordinario de ese instituto político.
A propuesta del magistrado presidente del TEPJF, Gilberto Bátiz García, la Sala Superior consideró que la CNHJ resolvió de forma correcta que el Consejo Nacional se celebró de manera válida conforme a la normatividad vigente del partido, y que sí cuenta con facultades para aprobar de forma extraordinaria la ampliación de mandato de las dirigencias estatales, pues es el máximo órgano de decisión partidista entre congresos y el encargado de evaluar el desarrollo general del partido.
Se consideró que el acuerdo aprobado por el Consejo Nacional de Morena, el 20 de agosto de 2025, respondió a situaciones extraordinarias, como son garantizar las tareas de organización de los próximos procesos electorales y asegurar la integración de 71 mil 541 Comités Seccionales de Defensa de la Transformación, por lo que la decisión partidista es congruente con los principios de autoorganización y autodeterminación, en particular, con los límites estatutarios al ser prórrogas temporales que no modifican el carácter electivo de los cargos y que tuvo sustento en la reforma estatutaria aprobada por el Congreso Nacional el 22 de septiembre de 2024.
Por tanto, la mayoría de las magistraturas resolvió confirmar la determinación de la CNHJ que validó la ampliación de mandato de los CEE de Morena. (SUP-JDC-2450/2025 y acumulados).
* Militancia de Morena puede solicitar la renovación de la presidencia de su Instituto Nacional de Formación Política: TEPJF
Por unanimidad de votos, la Sala Superior del TEPJF determinó que la militancia de Morena sí puede controvertir la omisión de convocar a la renovación de la presidencia del Instituto Nacional de Formación Política de ese partido, y ordenó a la CNHJ de este ente político lo tome en cuenta al resolver el caso con base en los estatutos y lineamientos internos en breve término.
En diciembre de 2025, la instancia de justicia partidista declaró la improcedencia de dicha omisión al señalar que la militancia no acreditaba una afectación directa para tener interés en el asunto, por lo que -a finales del mismo mes- los quejos interpusieron diversos juicios ciudadanos ante la Sala Superior en los que alegaron que el criterio adoptado por la CNHJ atentaba contra su derecho de acceso a la justicia e incumplía los estatutos y del reglamento de ese instituto.
En sesión pública, a propuesta del magistrado presidente, Gilberto Bátiz García, y del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, la Sala Superior determinó que la militancia de Morena se encuentra legitimada y cuenta con interés para controvertir actos al interior del partido, en los que consideren que no se cumplió lo previsto en los estatutos, como es el caso de los plazos dispuestos para la renovación de un cargo de dirección del órgano de formación nacional del partido.
Con base en lo anterior se determinó ordenar a la CNHJ que a la brevedad emita una determinación de fondo (SUP-JDC-2553/2025 y SUP-JDC-2551/2025).
