* Relacionados con dilación procesal, registro de partidos políticos locales, sistemas normativos indígenas y ejercicio de derechos político-electorales en Yucatán, Oaxaca y Chiapas
Xalapa, Veracruz.- En sesión pública, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió diversos casos presentados en tres estados en los siguientes términos:
En el expediente SX-JDC-288/2026 declaró fundado el agravio relativo a la dilación en la resolución de los juicios locales por parte del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán, (TEEY) JDC-020 y JDC-023, relacionados con la atención de quejas sobre supuestas irregularidades en el procedimiento de constitución del partido político local Compromiso Social, así como con la inconformidad respecto de la aprobación de su registro por el Instituto local.
Desestimó la solicitud de salto de instancia, porque no se acredita una merma sustancial ni el riesgo de irreparabilidad de la pretensión de la parte actora; por tanto, las controversias pueden ser resueltas por el Tribunal responsable sin afectar sus derechos, por lo que ordenó al Tribunal que, de no existir impedimento jurídico, admita los juicios a la brevedad y emita la resolución correspondiente dentro de los cinco días posteriores.
En el expediente SX-JDC-287/2026, confirmó el acuerdo plenario del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) relacionado con la validez de la elección, porque se tuvo por cumplida la sentencia que ordenó la celebración de una Asamblea General Comunitaria, a fin de que la comunidad determinara si era viable modificar la integración del Ayuntamiento para designar a una mujer en alguna de las concejalías suplentes.
Lo anterior, al considerar infundados los agravios pues las condiciones particulares de la asamblea permiten interpretar de manera flexible el quórum previsto en el Estatuto Electoral Comunitario, al no tratarse de una asamblea electiva, sino de una extraordinaria.
En el expediente SX-JDC-274/2026 y su acumulado SX-JDC-286/2026, revocó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas en la que determinó, entre otras cuestiones, sobreseer en uno de los juicios locales y confirmar la negativa de registro como partido político local de la organización ciudadana Foro Político Plural Chiapaneco, A.C.
Ello al declarar sustancialmente fundados los argumentos respecto a que fue indebido que el Tribunal responsable confirmara la decisión del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas, de negar el registro como partido político local, por la falta de certidumbre sobre la representación de la persona que presentó los informes financieros, dado que dicha certidumbre fue despejada por el propio Instituto durante el procedimiento de registro respectivo.
En el expediente SX-JDC-289/2026 2026 declaró fundado el planteamiento del regidor del Ayuntamiento de San Francisco Telixtlahuaca, Oaxaca, relacionado con la omisión del TEEO de resolver sobre la presunta vulneración del ejercicio y desempeño de su cargo.
Lo anterior se debe a que, en esencia, a partir del trámite del juicio local han pasado casi nueve meses sin que se haya dictado sentencia y sin que de las constancias de autos ni de lo sostenido en el informe rendido por el Tribunal local se justifique el tiempo que ha transcurrido para la emisión de la correspondiente resolución. En consecuencia, ordenó al TEEO que emita la resolución del juicio local.
En la sesión pública celebrada el 20 de agosto 2026, se resolvieron cinco juicios de la ciudadanía.
