Emite CNDH recomendación al ayuntamiento de Indaparapeo por detención arbitraria de ciudadano

Morelia, Mich.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la recomendación 87/2012, dirigida a los integrantes del Ayuntamiento de Indaparapeo, Michoacán, por abusos cometidos por elementos de la policía municipal en agravio de un ciudadano.

Se trata del caso de un hombre que transitaba con su vehículo con destino a Indaparapeo y era seguido en una unidad por elementos de la policía del municipio; al llegar a su destino, se estacionó y preguntó a los elementos de seguridad si ocurría algo.

Dos policías descendieron del vehículo oficial, le apuntaron con un arma de fuego, lo despojaron de su cartera y empezaron a golpearlo en la cabeza y la boca; lo obligaron a salir del vehículo, lo colocaron en el suelo y lo siguieron golpeando.

Más tarde, lo trasladaron a la presidencia municipal de Indaparapeo, le pidieron que dejara sus pertenencias y lo llevaron a la cárcel municipal donde permaneció unas horas.

Lo dejaron en libertad después de haberle obligado a pagar una multa de 200 pesos, sin que se le notificara el motivo de la detención ni el porqué de la multa. Al hacerle entrega de sus pertenencias, omitieron devolverle 800 pesos que llevaba, tres tarjetas de crédito y su credencial de elector.

La víctima presentó queja ante la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Michoacán que inició el expediente de queja correspondiente.

De las investigaciones efectuadas, el organismo local advirtió que había elementos suficientes para determinar que los hechos narrados por la víctima constituyeron violaciones a sus derechos humanos, consistentes en penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes; lesiones; abuso de autoridad; privación ilegal de la libertad y robo.

Por ello, emitió la recomendación número 119/2011, dirigida al entonces presidente municipal del Ayuntamiento de Indaparapeo, Michoacán, en los siguientes términos:

“Iniciar procedimiento administrativo de responsabilidades en contra de los Policías Municipales de Indaparapeo; formular denuncia penal ante el Procurador General de Justicia del Estado, en contra de los Policías Municipales, por los delitos que resulten; e instruir al Director de Seguridad Pública Municipal para que ordene a los elementos bajo su mando que se abstengan de realizar actos de molestia en contra de la víctima”.

La recomendación no fue aceptada y la esposa de la víctima, autorizada por ella, interpuso un recurso de impugnación que fue remitido a la Comisión Nacional la cual, a su vez, solicitó al presidente municipal del ayuntamiento mencionado, el informe correspondiente.

Después de haber analizado el conjunto de evidencias que integraron el expediente, la CNDH determinó que hubo transgresiones a los derechos humanos, a la legalidad, seguridad jurídica y a la integridad y seguridad personales, en agravio de la víctima, atribuibles al expresidente y al actual presidente del municipio de Indaparapeo por la falta de respuesta y consecuente negativa de aceptación a la recomendación emitida por la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Michoacán.

Por ello, este Organismo nacional recomienda que se adopten las medidas necesarias para dar cumplimiento total a la recomendación emitida por la Comisión Estatal y se envíen a la Comisión Nacional, las constancias que acrediten el cumplimiento.

Asimismo, pide que se rindan, en tiempo y forma, los informes que la CNDH, que preside solicite y haya colaboración permanente con los organismos protectores de los derechos humanos.

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