México, DF.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), una demanda de acción de inconstitucionalidad, al considerar que las adiciones a la Constitución Política del Estado de Sinaloa, publicadas el 13 de septiembre en el Periódico Oficial de dicho Estado, son inconstitucionales e inconvencionales.
Este Organismo público autónomo impugnó el artículo 77 Bis, párrafo primero de dicho ordenamiento al considerarlo inconstitucional, ya que excluye de las facultades de la Comisión Estatal de Derechos Humanos la posibilidad de conocer de actos u omisiones de naturaleza administrativa violatorias de los derechos humanos, provenientes de integrantes del Poder Judicial del Estado, lo que es contrario al artículo 102, apartado B, vinculado al artículo1°, ambos de la Constitución Política.
También, se impugnó al considerarse que es inconvencional, por trasgredir los artículos 25, de la Convención Americana de Derechos Humanos, 2, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y, 8, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Asimismo, se impugnaron los artículos 43, fracción XXXIV, párrafo segundo y 77 Bis, párrafo tercero, de la Constitución sinaloense, al considerarse que son inconstitucionales, ya que permiten que el Congreso Estatal condicione la procedencia de citar a comparecer a autoridades o servidores públicos que se nieguen a aceptar o cumplir una recomendación, mediante un “dictamen de procedencia”.
La CNDH considera que ello limita la autonomía e independencia de la Comisión Estatal de la entidad, en contravención al artículo 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; además, implica una trasgresión al derecho de acceso a la justicia, regulado en el artículo 25, de le Convención Americana sobre Derechos Humanos, y 17 de la Ley Fundamental del país.
Por ello, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, estará atenta a que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, analice los argumentos vertidos en la presente acción de inconstitucionalidad y, en su oportunidad, declare la invalidez de dichos preceptos.