Tienen trabajadores del GDF derecho a licencia de paternidad y maternidad responsable

* Tienen derecho a 15 días con goce de sueldo
* Es resultado del compromiso asumido por el GDF ante ONU Mujeres para promover la equidad e igualdad sustantiva entre la población
* Pueden solicitar esta licencia, personal de la Administración Pública del Distrito Federal Central, Desconcentrada y Paraestatal en diversos niveles

México, DF.- A partir del 17 de noviembre pasado, padres y madres -por consanguinidad o adopción- que laboran en la administración pública local, central, desconcentrada y paraestatal del Gobierno de la Ciudad de México pueden acceder a una Licencia por Paternidad y Maternidad Responsable con goce de sueldo de 15 días naturales.

Este derecho es resultado del compromiso asumido por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Miguel Ángel Mancera Espinosa, con las Naciones Unidas en el sentido de que su administración trabajará a favor de la igualdad, para garantizar y proteger la convivencia armónica y equilibrada de las familias capitalinas.

Mancera Espinosa anunció esta medida el 14 de noviembre ante representantes de la Organización de las Naciones Unidas (ONU Mujeres) y quedó signado en el Paquete de Acciones Estratégicas para Garantizar la Igualdad Sustantiva en la Ciudad de México, que consta de tres acuerdos:

Licencia de paternidad y maternidad; La Emisión de Convocatorias Procesos de Selección, Contratación y Ascensos con Enfoque de Igualdad de Género y de Oportunidades para Mujeres y Hombres; y el Plan de Acción para la Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia Feminicida en el DF.

Esta licencia puede ser solicitada por personal de la Administración Pública del Distrito Federal Central, Desconcentrada y Paraestatal, en los niveles de personal de estructura, operativo de base sindicalizados, base no sindicalizados, de código funcional, de confianza, eventuales e interinatos. Así como aquellos que formen parte de instituciones de Seguridad Pública y los que determine la Oficialía Mayor, mediante publicación previa en el documento oficial.

La Ley de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres en el Distrito Federal regula, protege y garantiza el cumplimiento de las obligaciones en esta materia, y mandata el establecimiento de acciones y mecanismos institucionales que establezcan criterios y orienten a las autoridades competentes del Distrito Federal para su cumplimiento.

Las personas servidoras públicas que deseen gozar de este derecho, deberán solicitarlo ante el área de recursos humanos de la dependencia a la que prestan sus servicios. El tiempo estipulado del permiso iniciará a partir del primer día del alumbramiento o entrega en la adopción.

Entre los documentos para acceder a esta Licencia de Paternidad y Maternidad Responsable están: Acta de matrimonio, documentos expedidos por el ISSSTE, IMSS u otra institución de seguridad social donde conste su designación como beneficiaria de la persona trabajadora; si es el caso, registro de Sociedad de Convivencia, constancia expedida por Juez Cívico donde se declare la dependencia económica.

Los servidores públicos que requieran el permiso -en caso de adopción- deberán exhibir la resolución jurídica que formalice el parentesco con la niña o niño que se va a adoptar, previo a su entrega.

Cuando el padre o madre regrese a sus labores deberán transcurrir 15 días para que exhiba la constancia del alumbramiento o el documento de entrega del menor por adopción.

Cabe recordar que el pasado 15 de noviembre fueron publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal los lineamientos para acceder a la Licencia de Paternidad y Maternidad Responsable, (signada en el Artículo 21 de la Ley de Igualdad Sustantiva para Mujeres y Hombres en el Distrito Federal) y entraron en vigor el 17 del mismo mes.

josé

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