Recomendación al IMSS por inadecuada atención médica y violencia obstétrica e institucional

Pide reparar los daños ocasionados a los familiares
Inadecuada atención médica y violencia obstétrica e institucional

* Mujer indígena mazateca perdió la vida al dar a luz a su hija

México, DF., 13-dic-2015.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 41/2015, dirigida al director General del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), José Antonio González Anaya, por un caso de inadecuada atención médica y violencia obstétrica e institucional.

Lo anterior, en agravio de una mujer indígena mazateca de 29 años de edad, quien perdió la vida luego de dar a luz a una niña y de que se le extirpara la matriz, en el Hospital Rural Oportunidades número 35 del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en Santiago Jamiltepec, Oaxaca.

Por ello, la CNDH recomienda al IMSS que, como consecuencia de la responsabilidad en que incurrió el personal médico de ese nosocomio, se reparen los daños ocasionados a los familiares de la mujer, se imparta capacitación y formación en materia de derechos humanos y sobre el conocimiento, manejo y observancia de las normas oficiales mexicanas en materia de salud, tanto en dicho hospital como en todas las Unidades Médico Familiares y Hospitales del IMSS.

Además, que los médicos responsables del servicio en ese nosocomio supervisen a los residentes; el personal médico del Hospital Rural entregue copia de la certificación y recertificación que tramiten ante los Consejos de Especialidades Médicas, para que acredite tener la actualización, experiencia y conocimientos suficientes para brindar un servicio médico adecuado y profesional.

Se colabore con la CNDH en la queja y denuncia que presente ante el Órgano Interno de Control en el IMSS y la Procuraduría General de la República, respectivamente, contra el personal involucrado en los hechos, y se inscriba a los familiares de la mujer fallecida en el Registro Nacional de Víctimas, con el fin de que tengan, en lo conducente, acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral.

El 18 de octubre de 2013, la mujer, originaria de San Andrés Huaxpaltepec, acudió al nosocomio cursando un embarazo de 39.5 semanas de gestación, presentando dolores propios de trabajo de parto; a decir de su esposo, quien la acompañaba, en el hospital no se le proporcionó ninguna información de la evolución de su pareja.

La mujer fue intervenida quirúrgicamente, dando a luz una niña a las 13:00 horas; cuatro horas después se percató que su mujer presentaba hemorragia transvaginal y personal del nosocomio la trasladó a la sala de expulsión.

A las 19:00 horas se le solicitó que firmara una carta de consentimiento bajo información, en que autorizaba se le extirpara la matriz a su esposa, para detener el sangrado.

Se extirpó la matriz pero la hemorragia no pudo ser controlada, por lo que en un estado grave de salud, fue trasladada al Hospital General de San Pedro Pochutla, dependiente de Servicios de Salud de Oaxaca, posteriormente se le llevó al Hospital Regional de Alta Especialidad de Oaxaca, de la Secretaría de Salud, donde falleció el 20 de octubre de 2013.

La Recomendación 41/2015, que ya fue debidamente notificada a su destinatario, se puede consultar en la páginawww.cndh.org.mx

josé

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