Eximen pago de derechos por cambio de uso de suelo para impulsar actividad económica en la CDMX

Impulsan actividad económica
La resolución -publicada hoy y vigente hasta el 31 de diciembre de 2015-

* Esta resolución entra en vigor a partir de este 24 de diciembre

México, DF., 23-dic-2015.- El Gobierno del Distrito Federal informó que exentará del pago de derechos a los propietarios de inmuebles o predios que determinen modificar su uso de suelo para constituir establecimientos que impulsen la generación de empleos y aumenten la competitividad en la capital del país.

En la Gaceta Oficial del Distrito Federal, detalló que la resolución -publicada hoy y vigente hasta el 31 de diciembre de 2015- tiene por objeto apoyar a quienes soliciten cambio de suelo urbano para destinarlo a comercios, servicios, administración y oficinas de bajo impacto.

En el documento se lee que el beneficio relativo a la inscripción en el Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano a los Programas de los Cambios de suelo a los Programas Delegacionales o Parciales de Desarrollo Urbano, sólo aplicará para los ejercicios fiscales 2012, 2013, 2014 y 2015.

Refiere que los favorecidos con la determinación serán los titulares de inmuebles o predios de hasta 250 metros cuadrados de superficie construida y los de aquellas propiedades afectas al patrimonio cultural urbano de hasta 750 metros cuadrados.

También, los propietarios de aquellos inmuebles y predios destinados para las micro y pequeña industria de bajo impacto urbano y anticontaminante de hasta mil metros cuadrados de superficie predial y 500 metros cuadrados de superficie construida.

Los interesados, dice el Gobierno del DF, deberán cumplir con los requisitos del procedimiento para cambio de uso de suelo establecido en el artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano y presentarlos ante la Secretaría de Desarrollo Urbano y de Vivienda (SEDUVI), instancia que será la encargada de resolver, favorablemente o no, cada planteamiento.

En caso de que se haya interpuesto algún recurso administrativo ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal o el Poder Judicial de la Federación, por parte de los interesados, éstos deberán desistirse de los medios de defensa interpuestos mediante un escrito certificado ante la autoridad fiscal correspondiente, para adquirir dicho apoyo.

El beneficio no procederá cuando los contribuyentes cuenten con denuncias o querellas presentadas ante la autoridad fiscal o presenten información falsa o la omitan.

A través de esta resolución, el gobierno de la Ciudad de México continúa generando estímulos que promueven la inversión en los distintos sectores que integran la economía de la capital mexicana.

josé

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