Debe propaganda electoral garantizar principio de igualdad mediante uso de lenguaje incluyente: TEPJF

Uso de lenguaje incluyente
La Sala Superior determinó que es obligación constitucional y convencional.

* La Sala Superior determinó que es obligación constitucional y convencional garantizar de forma efectiva la participación política de las mujeres en condiciones de equivalencia con los hombres

* El principio de igualdad se configura como un valor superior del sistema jurídico nacional

Ciudad de México., 10-jul-2016.- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) estableció que la propaganda electoral debe promover el empleo de un lenguaje que no aliente desigualdades de género, a la que históricamente se han visto sujetas las mujeres, para garantizar el principio de igualdad entre la mujer y el hombre, a través de la utilización consustancial de ese principio, como lo es el uso del lenguaje incluyente.

En la Tesis XXXI/2016 con el rubro “Lenguaje incluyente, como elemento consustancial de la perspectiva de género en la propaganda electoral”, la Sala Superior determinó que es obligación constitucional y convencional garantizar de forma efectiva la participación política de las mujeres en condiciones de equivalencia con los hombres y lograr su inclusión plena en la vida democrática del país, a través de mecanismos eficaces e idóneos, como es el lenguaje incluyente, en todos los órdenes de la sociedad.

El criterio se sustenta en que el principio de igualdad se configura como un valor superior del sistema jurídico nacional, que impone a la persona operadora jurídica efectuar un ejercicio de análisis con perspectiva de género dentro de su ámbito de competencia, sobre posibles desequilibrios que puedan presentarse a través de formas indirectas o veladas de discriminación hacia la mujer.

Con ello, se propone detectar y contrarrestar los tratamientos desproporcionados de poder y los esquemas de disparidad que se han perpetuado por la práctica consuetudinaria.

La tesis de referencia encuentra su fundamento en los artículos 1°, 4°, 35 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 3 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 1 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 1, 2, 3, 5, inciso a), y 7, de la Convención sobre la Eliminación de Todas formas de Discriminación contra la mujer.

Asimismo, se sustenta en los artículos 4, inciso j) y 6, inciso b), de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer; 1, párrafo 2, y 6, de la Convención Interamericana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia; 36 fracción VI, de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; y 2, 9, fracciones VIII y XIII, 15 bis y 15 ter, fracción I de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

La tesis fue aprobada por unanimidad de votos del Pleno el 1 de junio de 2016 con el objetivo de que se utilice un lenguaje incluyente en la propaganda electoral con el compromiso en la equidad de género y el principio de igualdad.

Miguel Ángel

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