Refrenda CNDH su solidaridad con víctimas de desaparición forzada

Refrenda CNDH solidaridad
Llama al Ejecutivo Federal a reconocer la competencia del comité de la ONU en la materia.

* Llama al Ejecutivo Federal a reconocer la competencia del comité de la ONU en la materia

* El objetivo recibir y examinar peticiones individuales como acto de congruencia política

Ciudad de México., 30-ago-2016.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) expresa su solidaridad con las víctimas de desaparición forzada y sus familiares, así como con los reclamos de éstos de verdad y justicia.

Subraya que debe reconocerse la existencia de este flagelo en el país y que un sólo caso representa un reto ineludible para el Estado mexicano, cuyas instituciones de investigación y procuración de justicia son puestas a prueba ante la ciudadanía y el concierto internacional en el que México está inserto.

En el marco del Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas -30 de agosto-, la CNDH llama al Ejecutivo Federal a reconocer la importancia y urgencia de aceptar la Competencia del Comité contra la Desaparición Forzada de Naciones Unidas, para recibir y examinar comunicaciones de o en nombre de las personas sujetas a su jurisdicción que aleguen ser víctimas de violaciones por el Estado de las disposiciones de la Convención, como un acto de congruencia entre las políticas interior y exterior de nuestro país.

Además, enfatiza la obligación del Estado mexicano de cumplir de forma cabal e integral los compromisos internacionales en materia de derechos humanos.

México firmó la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas de la ONU en febrero de 2007, la ratificó en marzo de 2008 y entró en vigor hasta el 23 de diciembre de 2010; aún tiene pendiente aceptar la competencia de dicho Comité en los términos de los artículos 31 y 32 de la Convención, lo que se traduce en que las víctimas puedan presentar quejas ante el Comité, y que este pueda recibir quejas de otros Estados Parte en relación a México.

Se trata de una medida indispensable para generar condiciones que garanticen la efectiva investigación y sanción de la desaparición forzada, así como un medio para que se hagan realidad los derechos fundamentales a la verdad, la justicia y la reparación integral que estos casos requieren.

Asimismo, la CNDH solicita al Congreso de la Unión que la Ley General de Desaparición Forzada sea tema prioritario en el Periodo Ordinario de Sesiones que inicia este 1 de septiembre, la cual debe dar prioridad a la búsqueda y localización de niñas, niños y adolescentes, además de agravar la pena cuando la víctima sea menor de 18 años.

Debe subrayarse la conveniencia de que dicha ley cuente con un apartado focalizado en los temas de niñez y adolescencia, donde se establezca la obligación de las autoridades de generar datos desagregados sobre las víctimas de esos delitos; establecer las medidas necesarias para garantizar sus derechos a la vida, a la supervivencia y al desarrollo, así como la integración de políticas públicas y programas que atiendan de manera integral a niñas, niños y adolescentes, privilegiando su interés superior.

De igual manera, se propone que en esa Ley se disponga la creación de áreas y protocolos especializados no sólo en la investigación de los casos, búsqueda y procesamiento de información, si no en la sistematización de los datos obtenidos, que permita realizar un mapeo de los factores de riesgo que inciden, en cada región del país, en la comisión del delito de desapariciones contra niñas, niños y adolescentes y sus consecuencias.

Dicha Ley General tendrá que transversalizarse con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en lo referente a las atribuciones del Sistema Nacional de Protección, las Secretarías Ejecutivas, las Procuradurías de Protección, los Sistemas DIF y las normas que rigen los centros de asistencia social, las medidas de protección especial, los sistemas de información, y la situación que guardan los derechos de este sector.

Las acciones que se implementen deben tener como objetivo primordial visibilizar los problemas en la materia y generar un marco normativo general que sirva de modelo nacional para la prevención, investigación, sanción y reparación del daño a las víctimas directas e indirectas de la desaparición forzada de personas y de la desaparición de personas cometida por particulares.

La CNDH se ha reunido con integrantes del Comité contra la Desaparición Forzada de Naciones Unidas, ante quienes propuso distintas medidas para atender de manera integral este tema, entre las cuales se destacan las siguientes:

a).- Contar con un eficaz y exhaustivo Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas y Desaparecidas, a partir de criterios claros, homologados y públicos sobre la forma en que se califican las denuncias de desaparición, la investigación que se lleva a cabo y la manera en que reportan los casos;

b).- La profesionalización de los servidores públicos encargados de procesar y reportar la información, así como de aquellos encargados de investigar los casos y realizar labores de búsqueda a nivel federal y local;

c).- La necesaria conformación de un adecuado Sistema Nacional para la Búsqueda de Personas Desaparecidas o No Localizadas;

d).- La creación en el ámbito de las instancias de procuración de justicia, de grupos capacitados y especializados en la búsqueda de personas desaparecidas o no localizadas;

e).- La creación de un Sistema Nacional de Información Genética que incluya material de este tipo y muestras biológicas de familiares de personas desaparecidas o no localizadas, y el análisis de la información genética de restos humanos encontrados en fosas comunes y clandestinas;

f).- La expedición de una Ley General para Prevenir, Investigar, Sancionar y Reparar los Delitos en Materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición de Personas por Particulares;

g).- La tipificación del delito de desaparición por particulares y, desde luego, la declaración de ausencia.

Miguel Ángel

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