Exonera Tribunal Electoral a Ricardo Anaya por uso de spots

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Ricardo Anaya dirigente nacional del PAN fue exonerado por la transmisión de los promocionales “Se puede” y “se puede V2”, al resolver  la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), que no hubo uso indebido de la pauta y promoción personalizada, por parte del dirigente nacional panista

Asimismo vinculó al Instituto Nacional Electoral (INE) a adoptar las medidas necesarias para prevenir, investigar, corregir o reparar las posibles violaciones al marco constitucional previsto para resguardar los principios rectores en la materia electoral.

Al resolver el expediente SUP-REP-575/2015, promovido por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM), el Pleno declaró infundados los agravios relacionados con el supuesto uso indebido del acceso a radio y televisión por parte del PAN, porque del análisis integral de los promocionales denunciados no se acredita un uso indebido por un posicionamiento prohibido de una persona a través de las prerrogativas del partido.

Además de que no se advirtieron elementos suficientes que permitan concluir que la direccionalidad del discurso de los promocionales denunciados o su coherencia narrativa impliquen una violación a la normativa electoral al momento en que se difundieron.

La sentencia indicó que los promocionales incluyen elementos que pueden interpretarse como mensajes tendientes a difundir finalidades, principios o postuladas del propio PAN en voz de su dirigente nacional, como lo es el combate contra la corrupción que es coincidente con los programas del partido, sin que se haga referencia expresa a un evento futuro, fecha cierta o auditorio específico que permita suponer un posicionamiento indebido con miras a un proceso electoral específico.

El magistrado ponente Salvador Nava Gomar señaló que este tema medular se sitúa en la intersección entre la libertad de los partidos políticos para definir el contenido de sus promocionales, a los que tienen derecho como parte de sus prerrogativas, y a la plena garantía a los principios de legalidad, certeza y equidad en la contienda electoral, así como a la salvaguarda del principio de equidad en las contiendas internas de los partidos políticos.

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