En sesión pública de resolución de primero de noviembre de la presente anualidad, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió diversos medios de impugnación presentados para controvertir sentencias dictadas por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) sobre las elecciones de concejales de los municipios de Huautla de Jiménez, Valerio Trujano y Villa Zaachila.
La Sala Regional de Xalapa del TEPJF contravino la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), sobre las elecciones de concejales de los municipios de Huautla de Jiménez, Valerio Trujano y Villa de Zaachila.
Al resolver el juicio de revisión constitucional electoral 159 de este año, promovido por el Partido de la Revolución Democrática (PRD), los magistrados federales modificaron la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca que confirmó los resultados de la elección de concejales de Huautla de Jiménez.
Debido a que los magistrados de la Sala Regional declararon la nulidad de la votación recibida en la casilla 239 Contigua 1, al haberse integrado con una persona que no pertenecía a la sección, en tanto que la ciudadana que actuó como primera escrutadora se encontraba impedida para ejercer tales funciones.
Pese a la nulidad de la casilla, descontada la votación anulada, la planilla postulada por MORENA se mantuvo con la mayor votación, por lo que se ordenó modificar la resolución impugnada en relación con el cómputo municipal y confirmar la declaración de validez de la elección.
Al resolver el juicio de revisión constitucional electoral 162 del presente año, la Sala Xalapa confirmó la sentencia del TEEO que confirmó los resultados consignados en el acta de cómputo municipal de la elección de concejales al ayuntamiento de Valerio Trujano, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia expedida a favor de la planilla postulada por los partidos Revolucionario Institucional (PRI) y Verde Ecologista de México (PVEM).
El Pleno de la Sala Xalapa consideró como infundado el agravio relativo a la falta de exhaustividad por parte del Tribunal local, toda vez que dio respuesta a cada uno de los planteamientos formulados por el partido Movimiento Regeneración Nacional (MORENA).
Respecto al agravio consistente en la supuesta violación a los principios de legalidad, certeza y objetividad, estimaron calificarlo de inoperante toda vez que sus alegaciones resultan genéricas e imprecisas, pues únicamente se limitaron a exponer que la responsable vulneró dichos principios con una argumentación artificiosa y alejada de la realidad contraviniendo la finalidad de las normas aplicadas y los criterios jurisprudenciales de este Tribunal, sin precisar a través de qué razonamientos o argumentos la responsable incurrió en la supuesta vulneración a los referidos principios.
Por último, al resolver el juicio de revisión constitucional electoral 160, promovido por el Partido Revolucionario Institucional, los magistrados federales confirmaron la sentencia del TEEO que confirmó la validez de la elección integrantes del ayuntamiento de Villa Zaachila, así como la expedición de la constancia de mayoría a favor de la planilla postulada por Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA).