Valida TEPJF elección a gobernador de Puebla de Gali Fayad

 

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El Pleno del Tribunal Electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) por unanimidad confirmó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP).

Por lo que a su vez ratificó los resultados del cómputo final, la declaración de validez de la elección de Gobernador y la entrega de la constancia de mayoría a favor de José Antonio Gali Fayad, postulado por la Coalición “Sigamos Adelante”, integrado por el PAN y los partidos del Trabajo (PT), Nueva Alianza, Compromiso por Puebla y Pacto Social. Al resolver los expedientes SUP-JRC-387/2016 y acumulados, la Magistrada y los Magistrados desestimaron los argumentos de que la sentencia impugnada vulneró los principios de exhaustividad, imparcialidad y congruencia y señaló que el Tribunal responsable se apegó a la garantía de legalidad consagrada en el artículo 16 constitucional.

Desestimó el estudio del Programa de Resultados Preliminares Electorales (PREP) porque tales resultados carecen de efectos jurídicos para decretar la nulidad de la elección al no ser definitivos.

Señaló que la autoridad fiscalizadora nacional debe determinar, en su caso, el rebase de tope de gastos de campaña; que en las pruebas aportadas por la candidata independiente Ana Teresa Aranda Orozco, no se apreció que a partir de su condición de mujer le hubieran impedido participar en condiciones de igualdad en los comicios; y desestimó los agravios relacionados con la indebida valoración de medios de convicción para probar violencia de género en contra de Blanca María del Socorro Alcalá Ruiz.

La magistrada Alanis Figueroa votó a favor del proyecto al coincidir no se acreditaron las irregularidades que afecten la validez de la elección, pues las afirmaciones con las que se pretendió anular la elección no contaron con el respaldo argumentativo y probatorio correspondiente, o en su caso, no son de la entidad suficiente para declarar la nulidad de la elección.

La Magistrada anunció la presentación de un voto concurrente en el tema de violencia política de género, puesto que, bajo su criterio y no el de la mayoría, se estableció que María Teresa Aranda tuvo que enfrentarse a una serie de obstáculos para ser registrada como candidata independiente y para formar parte de la contienda electoral. Además, de la campaña mediática que emprendió en contra de Blanca Alcalá, en donde se cuestionaba el acceso a los cargos que había ejercido, ya que esto se debía al respaldo de un varón.tribunal-electoral-ricardo-anaya-spots

Señaló que en ambos casos existió violencia política de género y que el proyecto debió hacerse cargo de ello, haciendo una declaración contundente de su existencia, para que ello sirviera como una forma de reparación a las actoras.

El magistrado Penagos López dijo estar de acuerdo con el proyecto, porque si bien está acreditada la existencia de actos que afectaron a la ahora actora, Ana Teresa Aranda Orozco, estos fueron subsanados por la Sala Superior durante el proceso electoral local, esto es que, como fueron presentándose los medios de impugnación, fueron resolviéndose y realmente eso le permitió contender como candidata independiente.

“El Consejo General del INE al revisar el Informe de gastos de campaña de la coalición Sigamos Adelante, integrada, entre otros, por el PAN, reportó ingresos por 28 millones 112 mil 394 pesos. Esto implica que además demostró que sus gastos de campaña fueron 22 millones 117 mil 388 pesos, y que existía un remanente del financiamiento público por reintegrar al instituto.

Así el Consejo General no tuvo por acreditado el rebase de tope de gastos”, el cual para la elección de gobernador fue fijado en 35 millones 551 mil 951 pesos 64 centavos, precisó. En tanto, el magistrado Nava Gomar manifestó su coincidencia con el proyecto, porque “me parecen infundados e inoperantes algunos de los agravios”, y destacó el hecho de que el proyecto de sentencia se presentara muy rápido, ya que “el asunto llegó hace apenas contados días y sin embargo tenemos un proyecto sólido en su presentación y listo para resolver”.

El magistrado presidente Carrasco Daza recordó que esta sala Superior resolvió en su momento que la campaña institucional que dirigió la OPLE del Estado de Puebla se apartaba de manera importante del derecho a la igualdad del hombre y la mujer, consagrado en el artículo 4º constitucional. “Y en esa lógica exigimos desterrar los estereotipos que impiden la materialización del principio de igualdad, se ordenó la inclusión de un lenguaje paritario, lo cual generó criterios rectores de este Tribunal, que sin duda alguna serán la guía bajo la cual tendrán que orientarse todas las OPLEs del país para los promocionales que tienen como autoridades en la difusión del voto”, puntualizó.

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