* La Sala Superior determinó que el Comité de Radio y Televisión del INE se ciñó a las disposiciones legales y reglamentarias para convocar a sesión especial y modificar los tiempos
* En coaliciones totales, se considera como un solo partido político para el 30% de tiempo que se distribuye en forma igualitaria a los institutos políticos
Ciudad de México.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el acuerdo del Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral (INE), mediante el cual modificó las pautas para la transmisión en radio y televisión de los partidos políticos y candidatos independientes para el proceso electoral en el estado de Veracruz.
En dicho acuerdo se consideró a la coalición total “Contigo, el cambio sigue” como un solo instituto político en la repartición del 30 por ciento que se distribuye en forma igualitaria.
De acuerdo con el artículo 167, párrafos 1 y 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la repartición del tiempo en radio y televisión para precampañas y campañas se realiza conforme al criterio de 30 por ciento del total en forma igualitaria y 70 por ciento restante en proporción al porcentaje obtenido por cada partido político en la elección para diputados federales inmediata anterior.
En el caso de coaliciones totales el 30 por ciento se distribuye como si se tratara de un solo partido y el resto conforme dicha votación recibida.
Al resolver el asunto SUP-RAP-84/2017 y acumulados, interpuestos por los partidos de la Revolución Democrática (PRD) y Acción Nacional (PAN) en contra del acuerdo INE/ACRT//07/2017 del Comité de Radio y Televisión, la Sala Superior consideró infundado el alegato respecto a que la convocatoria y celebración de la sesión especial de mencionado Comité no se apegó a la normatividad vigente.
El Pleno resolvió que el presidente y el Comité de Radio y Televisión se ciñeron a las disposiciones legales y reglamentarias, porque no se debe perder de vista que el proceso electoral en la entidad se encuentra en curso, por lo que, para no vulnerar las prerrogativas en materia de tiempos en radio y televisión, así como garantizar su total ejercicio, es que la autoridad responsable consideró como urgente la asignación de dichos tiempos.
Respecto al alegato de que el acuerdo impugnado ocasiona una merma de tiempo y restricción injustificada a su prerrogativa de acceso a radio y televisión, además de que la redistribución de los tiempos no cuenta con la debida motivación y fundamentación, la Sala Superior determinó que era injustificado porque para realizar tales cambios se tomó en consideración que el PRD y el PAN formaban parte de la coalición total “Contigo, el cambio sigue”, a partir del 15 de febrero de 2017.
Por lo anterior, no participaron de forma individual en la distribución del 30 por ciento de dichos tiempos que tenían que ser repartidos de forma equitativa, por lo que sólo se les asignaron los promocionales que correspondieron al 70 por ciento restante.
* Ratifica TEPJF distribución de tiempo en radio y televisión para Alianza Ciudadana por Coahuila
En otro asunto, al resolver el SUP-RAP-81/2017, promovido por el PAN, confirmó el acuerdo INE/ACRT/06/2017 del Comité de Radio y Televisión del INE, mediante el cual dio respuesta al Instituto Electoral del Estado de Coahuila, respecto a la modificación del convenio de coalición total denominada Alianza Ciudadana por Coahuila.
Las y los magistrados consideraron inoperantes los agravios, ya que fueron enfocados a modificar un acuerdo ya resuelto y confirmado por la Sala Superior en el SUP-RAP-74/2017.
En la sesión pública se resolvieron siete medios de impugnación: dos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, un juicio de revisión constitucional electoral, tres recursos de apelación y un recurso de reconsideración.