Matías Romero, Oaxaca.- El Comité Nacional para la Defensa y Conservación de los Chimalapas solicitó a la Fiscalía General del Estado los avances de la investigación por la desaparición de la menor Priscila “N”, así como para ubicar, encarcelar y -siguiendo el debido proceso- sancionar con ejemplar rigor al presunto sospechoso, Jacinto Vásquez Sánchez y a sus cómplices.
En un documento dirigido al fiscal General del Estado, Héctor Joaquín Carrillo Ruiz, pidió un informe escrito respecto a las acciones que al interior de la Fiscalía se han llevado a cabo a la fecha, para sancionar la conducta de los funcionarios involucrados en las omisiones y actitudes discriminatorias denunciadas en su momento, por familiares de la menor.
Asimismo, las acciones que la Fiscalía ha realizado y tenga planeado realizar para lograr la reparación integral del daño, a Priscila, y a su mamá y papá, misma que incluya; acompañamiento jurídico y apoyo permanente a los familiares de la menor, por parte de la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca, durante todo el desarrollo de las investigaciones y hasta el castigo a los culpables.
También, pago de los gastos realizados por la familia durante la gestión pasada, presente y futura de este lamentable caso; Atención médica y psicológica especializada, a la niña y a su familia y los protocolos y manuales existentes en la Fiscalía, para la debida atención de mujeres y niñas indígenas víctimas de delitos; o en su caso las acciones emprendidas para elaborarlos, actualizarlos o modificarlos.
Lo anterior, en seguimiento al escrito de fecha 14 de febrero de 2017, para lograr la localización y recuperación de la menor indígena Priscila “N”, originaria de la congregación comunal San Antonio Nuevo Paraíso, Santa María Chimalapa.
El Comité considera que éste caso no se trata de un hecho aislado, sino de prácticas reiteradas que sistemática e impunemente vulneran los derechos humanos de niñas y adolescentes indígenas de la región y del estado. “Externamos de nueva cuenta nuestra preocupación para que la investigación por los hechos se continúe realizando con la debida diligencia, no obstante la menor haya sido localizada y regresada al seno familiar”.
A continuación el texto íntegro:
COMITÉ NACIONAL PARA LA DEFENSA Y CONSERVACIÓN DE LOS CHIMALAPAS
Avenida Patriotismo 751 – 5; Colonia San Juan Mixcoac; México DF
c.p. 03910; Tel/Fax: (52) 55 – 56153756; cels. (52) 5520800690 y 5527420447
c.e.: comitechimalapas@gmail.com
Matías Romero, Oaxaca, abril 03 de 2017.
ASUNTO: Caso Priscila “N” (expediente 624/MR/2017)
Mtro. Héctor Joaquín Carrillo Ruiz, Fiscal General del estado de Oaxaca
Maestro Carrillo:
En seguimiento a nuestra intervención solicitada en escrito de fecha 14 de febrero del presente año, para lograr la localización y recuperación de la menor indígena Priscila “N”, originaria de la congregación comunal San Antonio Nuevo Paraíso, Santa María Chimalapa, y considerando que éste no se trata de un hecho aislado, sino de prácticas reiteradas que sistemática e impunemente vulneran los derechos humanos de niñas y adolescentes indígenas de la región y del estado, le externamos de nueva cuenta nuestra preocupación para que la investigación aperturada por los hechos, ya de conocimiento, se continúe realizando con la debida diligencia, no obstante la menor haya sido localizada y regresada al seno familiar.
Esta atenta solicitud, la fundamentamos atendiendo a los compromisos internacionales que el Estado Mexicano ha ratificado en materia de derechos de la infancia, así como los derivados de las sentencias que ha emitido la Corte Interamericana de Derechos Humanos; en específico en el “Caso González y Otras vs. México”, de donde se deriva que el Estado“… debe realizar una investigación adecuada cuando se está ante violaciones de dicho derecho¨[la vida]
(ver: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_205_esp.pdf)
Adicionalmente, la Corte Interamericana indicó que el deber de investigar efectivamente, “…tiene alcances adicionales cuando se trata de una mujer que sufre una muerte, maltrato o afectación a su libertad personal, en el marco de un contexto general de violencia contra las mujeres…” (párrafos 292-293). Para ello, la Corte acudió a la jurisprudencia de la Corte Europea que releva la especial importancia de llevar a cabo una investigación imparcial cuando se trata de un ataque “motivado por razones de raza”, en virtud de sus implicaciones en cuanto al mensaje social de condenar el racismo y mantener la confianza de las minorías en la habilidad del Estado de protegerlas de la amenaza de la violencia racial. Al respecto, la Corte indicó que dicho criterio “…es totalmente aplicable al analizarse los alcances del deber de debida diligencia en la investigación de casos de violencia por razón de género…”.
En consecuencia, a lo anterior, y reiterando las peticiones externadas en nuestro Comunicado público titulado “Gracias a la presión de la sociedad civil y medios de comunicación, la Fiscalía del estado finalmente recupera a la niña indígena chimalapa sustraída del seno familiar y privada de su libertad”, de fecha 20 de marzo del presente año, mismo cuya copia le fue turnada en su momento, respetuosamente le solicitamos se nos informe por escrito, sobre:
(I).- Los avances en la investigación denunciada por los padres de la menor Priscila “N”; en particular, para ubicar, encarcelar y -siguiendo el debido proceso- sancionar con ejemplar rigor al presunto sospechoso, señor Jacinto Vásquez Sánchez y a sus cómplices;
(II).- Las acciones que al interior de la Procuraduría a su cargo se han llevado a cabo a la fecha, para sancionar la conducta de los funcionarios involucrados en las omisiones y actitudes discriminatorias denunciadas en su momento, por los familiares de la menor;
(III).- Las acciones que la Procuraduría a su cargo ha realizado y tenga planeado realizar para lograr la reparación integral del daño, a Priscila, y a su mamá y papá, misma que incluya:
a).- Acompañamiento jurídico y apoyo permanente a los familiares de la menor, por parte de la Defensoría de los Derechos Humanos de Oaxaca, durante todo el desarrollo de las investigaciones y hasta el castigo a los culpables;
b).- Pago de todos los gastos realizados por la familia durante la gestión pasada, presente y futura de este lamentable caso; y
c).- Atención médica y psicológica especializada, a la niña y a su familia.
(IV).- Los protocolos y manuales existentes en la Procuraduría a su cargo, para la debida atención de mujeres y niñas indígenas víctimas de delitos; o en su caso las acciones emprendidas para elaborarlos, actualizarlos o modificarlos.
Sin más por el momento, le reiteramos nuestra más alta estima.
A T E N T A M E N T E
LUIS BUSTAMANTE VALENCIA MIGUEL ANGEL GARCIA A.
Coordinador Nacional Coordinador Regional
Nota.- Para escuchar y recibir toda notificación y respuesta al presente oficio, señalamos el domicilio de la ONG Maderas del Pueblo del Sureste, AC, ubicado en calle 5 de mayo sur # 602, esquina Justo Sierra, colonia Justo Sierra, Matías Romero, Oaxaca; cp 70300; teléfono (972) 6880118 y cels 5520800690 y 9721047935.
Ccp.- Lic. Luis Raúl González Pérez.- Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH)
Ccp.- Lic. Arturo Peimbert Calvo.- Defensoría de los Derechos del Pueblo de Oaxaca
Ccp.- Mtra. Jhazibe Leticia Valencia de los Santos.- Directora del Centro de Justicia para las Mujeres (CEJUM) Oaxaca, Oax.
Ccp.- Lic. María del Rosario Villalobos Rueda.- Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Contra la Mujer por Razón de Género. Oaxaca, Oax.
Ccp.- Lic. José Luis Miguel Cruz.- encargado de la Fiscalía en la ciudad de Matías Romero, Oaxaca
Ccp.- Centro de Derechos de la Mujer de Chiapas; San Cristóbal de las Casas, Chiapas
Ccp- A Centros de Defensa de Derechos de las mujeres, y de las niñas y niños
Ccp.- Autoridades Comunales y municipales de Santa María Chimalapa, Oaxaca
Ccp.- Agente municipal, Secretario auxiliar y Asamblea General de la Congregación Comunal San Antonio Nuevo Paraíso, Santa María Chimalapa, Oaxaca
Ccp.- A los medios de comunicación