Indebida investigación de Fiscalía de Guerrero por homicidio de periodista en Taxco

Indebida investigación de Fiscalía
La CNDH emitió la Recomendación 72/2017.

* Dirige la CNDH Recomendación a la PGR

Ciudad de México.- Al observar que la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos contra la Libertad de Expresión (FEADLE) de la PGR no ha realizado diligencias idóneas para acreditar o no la vinculación del homicidio del periodista con su actividad profesional, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 72/2017, dirigida al subprocurador Jurídico y de Asuntos Internacionales en Suplencia del Procurador General de la República, Alberto Elías Beltrán.

Sobre el homicidio ocurrido en Taxco de Alarcón, Guerrero, la CNDH destaca que, con su actuación, la FEADLE ha omitido investigar la labor que desarrollaba la víctima, incurriendo en actos que transgreden el derecho humano de acceso a la justicia, en su modalidad de procuración de justicia en perjuicio de sus familiares, lo que trae como resultado que al no desahogarse todas las acciones necesarias en las tareas de procuración de justicia se provoque impunidad.

La CNDH señala que la falta del deber de debida diligencia es de especial relevancia en el caso de la FEADLE, ya que la autoridad responsable es un servidor público adscrito a una Fiscalía Especializada en la investigación de actos contra la libertad de expresión, por lo que cuenta con facultades específicas y debe privilegiar una indagatoria encaminada a la línea relacionada con la actividad informativa de la víctima.

Para la CNDH, la Procuraduría General de la República (PGR) debió en todo momento efectuar prácticas que no tendieran a negar o limitar el referido derecho de acceso a la justicia de los familiares de la víctima, mediante una investigación diligente de los hechos en que se le privó de la vida, lo que en este caso no ocurrió.

La ausencia de una investigación efectiva de este tipo de delitos y la consiguiente no identificación, localización, detención y sanción de todos los responsables genera impunidad y, de este modo, propicia la repetición de los mismos y produce nuevamente un efecto inhibidor del ejercicio de la libertad de expresión, especialmente en lo que atañe a la libertad de denunciar e informar sobre distintos acontecimientos.

Destaca la CNDH que en este caso no se advierte la existencia de un protocolo de actuación rápida que dé a los investigadores la certeza en el actuar que debe desplegarse al conocer de la agresión a un periodista o comunicador, lo que resulta trascendente.

Lo anterior debido a que las primeras diligencias son determinantes para contar con indicios tendentes a ubicar a los probables responsables, más aún si podían tener relación con su actividad informativa y en el caso aportar a esa línea de investigación mayores elementos de búsqueda de los autores materiales e intelectuales del homicidio.

Ante la omisión de la FEADLE para la práctica de diligencias imprescindibles y observar los principios básicos para los cuales fue creada, resulta de extrema urgencia replantear su actuación y establecer los mecanismos para desarrollar eficazmente la investigación de los delitos en cuestión, mediante acciones dirigidas a la efectiva procuración de justicia y respeto de los derechos humanos, en especial los relacionados con la libertad de expresión.

Por todo lo anterior, la CNDH solicita al subprocurador Jurídico y de Asuntos Internacionales, en Suplencia del procurador General de la República, instruya que en vía de reparación del daño a los familiares de la víctima se les proporcione toda la información y acceso a la averiguación previa; elabore e implemente un protocolo de actuación rápida con diligencias mínimas que aseguren una investigación rápida y eficaz en delitos contra periodistas y comunicadores.

Se capacite a los agentes del Ministerio Público Federal adscritos a la FEADLE sobre el acatamiento de las disposiciones jurídicas vinculadas con la atención a los derechos humanos de las víctimas, en especial de periodistas y comunicadores, durante la integración de una averiguación previa.

Asimismo, se colabore con la CNDH en la queja que promoverá ante la Visitaduría General de la PGR y se instruya continuar con las diligencias legal y materialmente necesarias para integrar la indagatoria correspondiente, y se envíen a la CNDH las constancias que acrediten el cumplimiento.

Esta Recomendación, que ya fue debidamente notificada a su destinatario, puede consultarse en la página www.cndh.org.mx

josé

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