Reconoce CNDH invalidación de artículo de la Ley de Protección de los Migrantes de Jalisco

Ley de Protección de los Migrantes de Jalisco
Obligaba a dichas personas a mostrar la documentación que acreditara su identidad.

* Resolución de la SCJN sobre acción de inconstitucionalidad

* Los obligaba a identificarse y proporcionar información personal a autoridades locales

Ciudad de México.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) saluda y reconoce la resolución del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) mediante la cual se invalidó el artículo 4 de la Ley de Protección y Atención de los Migrantes del Estado de Jalisco, que obligaba a dichas personas a mostrar la documentación que acreditara su identidad.

Asimismo, exigía proporcionar la información y datos personales que les fueran requeridos por las autoridades de esa entidad, lo que a consideración de este organismo nacional resultaba violatorio de derechos fundamentales.

Para la SCJN, de acuerdo con el artículo 124 constitucional, las autoridades locales carecen de competencia para regular cuestiones migratorias relacionadas con el ingreso y salida de mexicanos y extranjeros al territorio nacional, así como relacionadas con la movilidad y permanencia de los extranjeros en el mismo, responsabilidad que corresponde de manera exclusiva a las autoridades federales, lo que resulta coincidente con lo expuesto por la CNDH en la acción de inconstitucionalidad 110/2016.

Al resolver dicha acción de inconstitucionalidad, el Máximo Tribunal del país aprobó por unanimidad la propuesta del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, mediante la cual se consideró que el Congreso de Jalisco carece de facultades para legislar estableciendo restricciones sobre el ingreso, salida, tránsito y estancia de personas extranjeras en el territorio nacional, por lo que determinó la inconstitucionalidad de dicha disposición.

La resolución de la SCJN precisa, además, que la Ley Federal de Migración contiene las pautas y directrices para atender el fenómeno migratorio de México, para lo cual determina las autoridades migratorias con facultades expresamente conferidas.

El Pleno de la Corte consideró que el artículo 4 de la Ley de Protección y Atención de los Migrantes del Estado de Jalisco, publicada en el Periódico Oficial de esa entidad el 17 de noviembre de 2016, facultaba a las autoridades locales para exigir a las personas migrantes acreditar su identidad y proporcionar información y datos personales al encontrarse en territorio estatal, la finalidad de dichas acciones no podría tener como efecto verificar su estatus migratorio, que es facultad exclusiva de las autoridades federales.

En ejercicio de su autonomía y sus facultades constitucionales, la CNDH continuará sus labores para la adecuada protección y garantía de los derechos de todas las personas en México.

josé

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