Dirige CNDH recomendaciones a jefa de Gobierno de la CDMX y al ombudsperson de Chihuahua

* Al Gobierno de la Ciudad de México por inejecución de sendos laudos firmes e inimpugnables del TFCA emitidos en favor de personas despedidas

* Al ombudsperson de Chihuahua por insuficiente investigación en un expediente de queja

Ciudad de México.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió las recomendaciones 89/2019 y 90/2019 a la jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum Pardo, y la 99/2019, al presidente de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Chihuahua, Néstor Manuel Armendáriz Loya.

A Sheinbaum Pardo por violaciones a los derechos a la legalidad, seguridad jurídica, acceso a la justicia y plazo razonable derivadas de la inejecución de dos laudos firmes del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje (TFCA), en agravio de tres víctimas, consistente en omisiones e irregularidades atribuibles a personal de la Secretaría de Movilidad del Gobierno Capitalino (Semovi).

En el primer caso, la CNDH constató que, dos trabajadores de la ahora Semovi fueron despedidos en 2002, por lo que presentaron una demanda laboral contra la dependencia ante la Primera Sala del TFCA, que en 2012 dictó un laudo a su favor, para ser reinstaladas y recibieran el pago de salarios caídos, aguinaldo, prima vacacional, entre otras prestaciones, el cual quedó firme e inimpugnable en 2014, sin embargo, no ha sido ejecutado a la fecha.

A pesar de que en más de 20 ocasiones el TFCA solicitó la ejecución del laudo, personal de la Semovi se limitó a exhibir en las diligencias de ejecución oficios para justificar acciones tendentes a la obtención de recursos económicos, omitiendo el visto bueno de la Consejería Jurídica para la aprobación del presupuesto necesario para cumplir el laudo, incurriendo así en responsabilidad institucional.

Sobre la Recomendación 90/2019, la CNDH acreditó que una mujer despedida en 2011 de su puesto de secretaria en la Dirección de Centros de Transferencia Modal de la Semovi ganó un laudo ante la Quinta Sala del TFCA en 2016, en el que se dictó su reinstalación y el pago de diversas prestaciones laborales, lo cual no ha ocurrido, a pesar de tratarse, igualmente, de una resolución firme e inimpugnable.

Tras la investigación, la CNDH advirtió que personal de la Semovi incurrió en responsabilidad institucional, ya que uno de sus funcionarios omitió investigar los hechos relacionados con la negativa de acatar el laudo en más de 12 diligencias, durante las cuales personal diverso de la dependencia informó al TFCA realizar gestiones administrativas para reinstalar y pagar a la víctima, lo cual no sucedió.

Por esos casos, este Organismo Constitucional Autónomo recomendó a la jefa de Gobierno de la Ciudad de México que, sin dilación, cumpla en todos los puntos ambos laudos a los que fue condenada la Semovi y se inscriba a las personas agraviadas en el Registro de Víctimas; colaborar en la integración de las quejas que se presenten ante la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México contra el personal que participó en los hechos, las cuales deberán anexarse en sus expedientes administrativos y laborales.

También pidió capacitar al personal de la Semovi sobre los derechos a la legalidad y seguridad jurídica, acceso a la justicia y plazo razonable; elaborar un diagnóstico sobre los laudos firmes que se encuentren en inejecución por las dependencias de la Administración Pública de la Ciudad de México centralizada y paraestatal, y diseñar un programa de actuación para su cumplimiento por las autoridades.

* Dirige CNDH Recomendación al ombudsperson de Chihuahua por insuficiente investigación en un expediente de queja

La CNDH dirigió la Recomendación 99/2019, al presidente de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Chihuahua, Néstor Manuel Armendáriz Loya, misma que derivó del Recurso de Impugnación promovido en 2018 por el afectado.

Este Organismo Nacional consideró procedentes y fundados dos conceptos de agravio hechos valer por el Recurrente en su escrito de impugnación por la insuficiente investigación realizada por la Comisión Estatal.

Uno de ellos consistió en que en su resolución el Organismo Local sólo valoró lo comunicado por la Fiscalía General respecto de la legalidad de unos cateos que llevó a cabo, sin tener ningún dato de prueba que corroborara su dicho, omitiendo solicitar información adicional a esa dependencia, requiriéndole la documentación pertinente, o bien, consultar las constancias de la carpeta de investigación respectiva y allegarse de las documentales necesarias para dilucidar los hechos.

La CNDH al analizar el agravio consideró que la Comisión Estatal en su determinación se limitó a justificar su falta de investigación, aduciendo que el quejoso no presentó a sus testigos sobre la forma en que se llevaron a cabo los cateos, pero tampoco se advirtió que le haya requerido la presentación de los mismos para ser entrevistados, o su dirección para citarlos directamente.

Respecto del segundo agravio relacionado con la instalación de anuncios espectaculares, la CNDH observó que la investigación de la Comisión Estatal también fue insuficiente al no allegarse de elementos de prueba para aclarar si la autoridad señalada como responsable contaba con facultades para ordenar la instalación de los mismos o correspondía a otra diversa, pues se limitó a pedir el informe respectivo.

Por ello, la CNDH consideró procedente el recurso de impugnación planteado, y fundados los agravios señalados por el recurrente, por lo cual recomendó al ombudsperson de Chihuahua revocar el Acuerdo de No Responsabilidad 26/2018 emitido el 12 de septiembre de 2018 en el Expediente de Queja, para que se reabra y continúe con la investigación respectiva, con plenitud de instrucción y decisión, tomando en cuenta esta Recomendación.

Asimismo, solicitó que a la brevedad se practiquen las actuaciones necesarias para la debida integración del Expediente de Queja y, en su momento, se emita en el tiempo estrictamente necesario la determinación que conforme a derecho corresponda.

Las recomendaciones 89/2019; 90/2019 y 99/2019, ya fueron debidamente notificadas a sus destinatarios, pueden ser consultadas en la página www.cndh.org.mx

josé

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