El pleno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) anuló esta mañana la elección en cuatro municipios de Oaxaca que se rigen por el sistema de Usos y Costumbres, debido a que durante las elecciones se registraron diversas irregularidades como la negación a que participen los habitantes de las agencias municipales.
Los municipios donde fueron anuladas las elecciones son Santa Cruz Xitla, Santiago Yaveo, San Juan Mixtepec, San Lucas Zoquiapam y Santaigo Jocotepec, donde el Instituto Estatal Electoral de Oaxaca (IEEO) tendrá que convocar a nueva elección, por lo pronto el Congreso del Estado deberá nombrar administradores municipales.
En Santiago Yaveo los habitantes se opusieron a que nombraran a un administrador municipal, por lo que cuatro funcionarios del gobierno estatal enviados a la zona permanecieronretenidos por 14 días. Ahora se espera que el Congreso del Estado nombre a un nuevo administrador y lo envíe a ese municipio enclavado en la región del bajo Mixe, localizado a unos 300 kilómetros al nororiente de esta ciudad.
En aquel municipio los habitantes del centro del pueblo no permitieron la participación de quienes habitan en las diez agencias municipales.
Una situación similar sucedió en Santa Cruz Xitla, donde se infringió la universalidad del voto, toda vez que existió exclusión de los habitantes de la localidad, se registró un bajo número de participantes, ya que asistieron tan sólo 287, de una población de 3 mil 933 habitantes y de un padrón electoral de 3 mil 283 ciudadanos.
En el caso de Santiago Jocotepec, los magistrados determinaron que la asamblea realizada el 17 de octubre de 2010 no cumplió con los procedimientos y prácticas democráticas establecidas en esa comunidad.
Del análisis de los hechos se desprende que en la renovación del Ayuntamiento no existió el quórum para sesionar, ya que en el acta correspondiente, únicamente se aprecian las firmas de los integrantes de la mesa de debates -de los cuáles tampoco se señala cómo se eligieron-, de los integrantes del Comité de Usos y Costumbres saliente y entrante, del Presidente Municipal y otras 63 firmas, que no se pueden vincular con el acta, pues en ésta no se asienta cuántas personas asistieron y aun cuando se considerara que las 63 acudieron, éstas no representan ni el 1 por ciento de la población del citado municipio.
Aunado a lo anterior, no hay certeza respecto de los resultados de la votación, pues existen actas contradictorias, por un lado una donde se señala que la elección se anuló, y en otra en donde los comicios se concluyeron y se realizó el cómputo correspondiente.
Además, los datos asentados en el acta de cómputo y el acta de hechos de jornada electoral no coinciden, pues la primera se señala que el cómputo concluyó a las 19 horas con cinco minutos, el acta de jornada refiere que la última acta de votación se recibió hasta las siete horas con 30 minutos, por tanto es imposible que el cómputo municipal haya concluido antes de recibir los resultados de todas las comunidades.
Por lo anterior, las Magistradas Claudia Pastor Badilla, presidente; Yolli García Alvarez y Judith Yolanda Muñoz Tagle determinaron revocar el acuerdo expedido por el Consejo General del IEEO y ordenaron a dicho organismo realizar todas las medidas a su alcance, a fin de llevar a cabo las pláticas de conciliación entre las partes involucradas y todos los actos necesarios para celebrar una nueva elección en la que puedan participar en condiciones de igualdad todos los habitantes del ayuntamiento, en un plazo de 60 días a partir de la notificación.