* Representaban factores de riesgo de tortura y/o maltrato para la población carcelaria
Ciudad de México.- El Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNPT) constató que el Centro Femenil de Reinserción Social “Santa Martha Acatitla” de la Ciudad de México, atendió 14 de los 20 puntos recomendatorios para prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, los cuales impedían garantizar que las personas ahí alojadas gozaran de estancia digna, segura y recibieran trato con debido respeto a su dignidad.
Asimismo, cinco puntos recomendatorios presentan avances encaminados a su atención y uno aún persiste, relacionado con una distribución equitativa que evite áreas con ocupación que exceda su capacidad instalada y permita alojar las personas internas en condiciones de estancia digna.
Así lo consigna el Informe de Seguimiento ISP-07/2018, derivado de las tres visitas realizadas por el MNPT en septiembre y noviembre de 2018, y enero de 2019, para observar el avance de cumplimiento de tales puntos que se formularon en el Informe de Supervisión ISP-07/2018, que fue dirigido en julio de 2018 al entonces jefe de Gobierno para su conocimiento y atención.
En seguimiento al cumplimiento de ese Informe, personal del MNPT entabló diálogo con el enlace designado por la administración del penal respecto de las posibles medidas de aplicación, para mejorar el trato y las condiciones de las personas privadas de la libertad y las personas menores de edad que viven con ellas, y así prevenir actos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
Para verificar el cumplimiento de las recomendaciones establecidas en el Informe de Supervisión, se realizaron tres visitas de seguimiento; en la última, en enero de 2019, en ese penal había una población de mil 200 personas privadas de la libertad y 61 personas menores de edad que viven con sus madres.
De los 20 puntos recomendatorios del Informe de Supervisión ISP-07/2018, 14 ya fueron atendidos, cinco muestran avance de cumplimiento, referentes a que las áreas que conforman el Centro reúnan las condiciones de habitabilidad e higiene esenciales.
Lo anterior para garantizar estancia digna y segura, y que cuenten con colchonetas para dormir; ventilación e iluminación suficientes; instalaciones sanitarias en adecuadas condiciones de funcionamiento, incluyendo fumigaciones y control de fauna nociva, que garanticen un mínimo de bienestar.
Otro punto pide que de manera urgente y en término no mayor de 15 días, a partir de la notificación del Informe, tomen medidas para garantizar el suministro de agua en buenas condiciones de potabilidad para satisfacer los requerimientos necesarios de las personas internas y de los menores de edad que viven con ellas. Y uno más para que se retiren los objetos que obstruyen la visibilidad en los dormitorios y prohíban su colocación.
También, que el Centro lleve a cabo las modificaciones y adaptaciones que faciliten el acceso y el libre desplazamiento de las personas con discapacidad física, a través de la construcción de rampas o apoyo con sillas de ruedas o muletas, estableciendo un cronograma de acciones, y uno más relacionado con no imponer sanciones disciplinarias acumulativas, así como las consistentes en aislamiento o la suspensión a recibir visita íntima o familiar, de salir al patio, de realizar actividades laborales, educativas y deportivas.
Garantizar que las personas sancionadas reciban atención de las áreas técnicas, y hacer del conocimiento de las personas privadas de la libertad, al momento de notificar la resolución, del derecho que tienen a impugnar ante el juez de Ejecución, durante los tres días siguientes, las resoluciones del Comité Técnico, con base en el artículo 48 de la Ley Nacional de Ejecución Penal.
El Informe de Supervisión ISP-07/2018 y el Informe de Seguimiento ISP-07/2018 fueron debidamente notificados a su destinatario y pueden consultarse en la página www.cndh.org.mx