Buscan establecer aplicación de órdenes de aprehensión cuando haya una sentencia condenatoria

Ciudad de México.- El senador Elí César Cervantes Rojas apoyó una Iniciativa que busca establecer en la Ley Nacional de Ejecución Penal que, en caso de que el sentenciado se encuentre en libertad, y se dicte una sentencia condenatoria sin otorgamiento de algún sustitutivo penal, el juez de Ejecución ordene inmediatamente su aprehensión y no después de los tres días como está hasta ahora, porque la presunción de inocencia se ha vencido.

Esta propuesta que junto con otros senadores fue presentada y apoyada, se encuentra en las comisiones unidas de Justicia y de Estudios Legislativos, Segunda, desde agosto de 2022, por ello es necesario que se apresure el trabajo para su dictaminación pues con ella se podrán lograr mayores resultados en la aprehensión de delincuentes.

El legislador integrante de la Comisión de Seguridad Pública comentó que se busca evitar que la autoridad se vea impedida de ejecutar la sentencia condenatoria, para dar cumplimiento al fallo emitido por el Juzgado de Control a Tribunal de Enjuiciamiento.

En la Iniciativa presentada da un ejemplo de que con la reaprehensión de una persona por tráfico de indocumentados que se llevó a cabo por parte de la Policía Federal Ministerial (PFM) de la Fiscalía General de la República (FGR), en Tlaxcala, en cumplimento a una orden de reaprehensión en la Ciudad de México, misma detención que dieron a conocer por medio de un comunicado. Con lo que se evitó que se diera por perdido al acusado.

Por ello, expuso que se propone reformar el primer y tercer párrafo del Artículo 102 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, con lo que la sentencia condenatoria se ejecutará en el momento, en virtud de que posterior a que cause ejecutoria la sentencia, no dejen de subsistir las medidas cautelares impuestas.

Se describe de la siguiente manera: “Si el sentenciado se encuentra en libertad y se dicta una sentencia condenatoria sin otorgamiento de algún sustitutivo penal, en caso de contar con medidas cautelares impuestas por el juez de control, subsistirán hasta en tanto el juez de Ejecución ordene su reaprehensión inmediata para el cumplimiento de la pena de prisión”.

En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se determinan limitantes y la aplicación de medidas cautelares como la prisión preventiva oficiosa cuando se trata de ciertos delitos, la prisión preventiva justificada para garantizar que la persona imputada esté presente en el desarrollo del proceso y se proteja a las víctimas, o en su caso, las medidas cautelares no privativas de la libertad.

josé

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