Casos relacionados con derecho electoral indígena tienen que analizarse con perspectiva intercultural: TEPJF

Perspectiva intercultural
“Juzgar con perspectiva intercultural. Elementos para su aplicación en materia electoral”.

* La Sala Superior estableció que para juzgar se deben tomar en cuenta las especificidades culturales de los pueblos y comunidades indígenas

* Los juzgadores tienen que reconocer el pluralismo jurídico y que el derecho indígena cuenta con principios, instituciones y características propias

Ciudad de México., 23-jul-2016.- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que el estándar para analizar una problemática relativa al derecho electoral indígena no debe ser igual al aplicable en cualquier otro proceso, en virtud de que existe la obligación constitucional y convencional de tomar en cuenta las especificidades culturales de los pueblos indígenas y las comunidades que los conforman.

En la Tesis XLVIII/2016 de rubro “Juzgar con perspectiva intercultural. Elementos para su aplicación en materia electoral”, se reconoció la obligación para implementar y conducir procesos susceptibles de tutelar los derechos de pueblos y comunidades indígenas de forma efectiva y maximizar su autonomía, así como de realizar el estudio correspondiente con una perspectiva intercultural.

En este sentido, el criterio jurídico dispone el deber de reconocer el pluralismo jurídico y que el derecho indígena cuenta con principios, instituciones y características propias, originadas a partir del desarrollo histórico y cosmovisión de los pueblos originarios y que son distintas a las generadas en el derecho legislado formalmente.

Además, señala que se debe acudir a las fuentes adecuadas para conocer las instituciones y reglas vigentes del sistema normativo indígena a aplicar, como pueden ser solicitud de peritajes jurídico-antropológicos, así como informes y comparecencias de las autoridades comunitarias; revisión de fuentes bibliográficas; realización de visitas in situ; aceptación de opiniones especializadas presentadas en forma de amicus curiae, entre otras.

La tesis en comento se fundamenta en el reconocimiento del derecho a la libre determinación y autonomía de los pueblos y comunidades indígenas contenido en el artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, así como en la Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos Indígenas.

Con esta tesis, aprobada el 15 de junio de 2016, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación garantiza y fortalece el derecho a la autonomía y a la libre determinación de los pueblos y comunidades indígenas.

Miguel Ángel

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