CNDH emite recomendación a Alejandro Murat, gobernador de Oaxaca y a Arturo Peimbert Calvo, Fiscal General y a 17 funcionarios más, por violar derecho a la justicia a mujer atacada con ácido en Huajuapan de león

*Se vulneró la obligación de atender, investigar y sancionar la violencia ejercida contra las mujeres, por parte de por lo menos 17 personas servidoras públicas del gobierno local y de la Fiscalía General del Estado

*Mandatan al goberandor Alejandro Murat Hinojosa implemente campaña de difusión, de por lo menos un año, sobre los derechos de la mujer.

Al Arturo Peimbert Calvo le obliga que costituya una Unidad de Análisis de contexto, que investigue los casos de feminicidio, homicidio doloso y desaparición de niñas, mujeres y adolescentes.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 28/2022 dirigida al gobernador constitucional del estado de Oaxaca, Alejandro Murat Hinojosa, y al titular de la Fiscalía General del Estado (FGE), Arturo de Jesús Peimbert Calvo, por vulneraciones al derecho a una vida libre de violencia en su modalidad de violencia institucional.

Así como por incumplir su obligación de atender e investigar la violencia contra las mujeres, y por vulnerar el acceso a la justicia en la modalidad de procuración con perspectiva de género, en agravio de una mujer que fue atacada con ácido en la ciudad de Huajuapan de León, Oaxaca, así como de sus familiares, víctimas indirectas del ataque y que fueron revictimizadas durante el desarrollo de las investigaciones judiciales para esclarecer la agresión.

El 21 de febrero del 2020, esta Comisión Nacional acordó atraer el caso que se encontraba en estudio de la Defensoría de los Derechos Humanos del Estado de Oaxaca y por el cual la FGE integró tres carpetas de investigación: la primera inicialmente por el delito de lesiones calificadas, pero reclasificado a feminicidio en grado de tentativa; la segunda, promovida por la víctima por delitos contra la intimidad sexual y; la tercera, por tráfico de influencias y por el delito de concusión, que se refiere a la exigencia de pagos y beneficios extra legales por parte de servidores públicos.

Con la información y evidencias contenidas en el expediente, la CNDH pudo constatar que las violaciones a los derechos humanos se desencadenaron a partir de un ataque con ácido, como forma de violencia física derivada de una relación afectiva en la que la víctima señaló como responsable intelectual a su expareja, como se desprende de las declaraciones ministeriales en las que se relatan diversidad de actos de violencia por parte de la persona señalada.

Esta Comisión Nacional considera relevante que, cuando sucedieron tanto la agresión con ácido, como las respuestas y omisiones de las autoridades, ocurrieron en el marco de la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM), que se encuentra activada en el estado de Oaxaca desde el 30 de agosto de 2018 por violencia feminicida, y que en dicha declaratoria, se consideró a la ciudad de Huajuapan entre las localidades que requerían la implementación de acciones de emergencia.

No obstante, hay incumplimiento del gobierno de la entidad sobre las medidas recomendadas en el decreto de la alerta de género, que tiene la finalidad de crear mecanismos eficientes para investigar y sancionar a las autoridades que no realizan su obligación de protección a las mujeres. Tampoco se comprobaron referencias de que el estado de alerta de género se haya considerado como elemento indispensable en la investigación del caso, ni en el contexto de la agresión perpetrada.

De las constancias recabadas por esta CNDH se puede observar que los procesos de apoyo y atención por parte de las distintas autoridades del gobierno estatal y de la FGE de Oaxaca, comenzaron a llevarse a cabo solo después de que la víctima y sus familiares lograron la atención de la prensa y se publicaron notas periodísticas sobre su caso, y que debido a la naturaleza y objetivo de las agresiones en contra de la víctima, desde que sucedieron los hechos debieron implementarse las medidas para su protección, establecidas en el Protocolo de Investigación de Feminicidio en el Estado, publicado en julio de 2013.

La CNDH evidenció que la FGE de Oaxaca no elaboró un plan de protección en coordinación con otras dependencias de la administración pública estatal o municipal, ni ejecutó adecuadamente medidas en favor de la víctima ni de sus familiares; y considera que las autoridades responsables, señaladas en este caso, debieron realizar las diligencias de manera autónoma, sin necesidad del impulso procesal de las víctimas o de la exposición del caso a la opinión pública a través de los medios de comunicación.

La Comisión Nacional resalta que, en el desarrollo de sus investigaciones, la Fiscalía General y el gobierno del estado de Oaxaca presentaron información incompleta o negaron de manera reiterada su plena colaboración, con lo que se obstaculizó la investigación, por lo que las autoridades señaladas incurrieron en responsabilidad al incumplir sus funciones con apego al marco legal que protege los derechos humanos y regula la función de los servidores públicos, y confirma que ambas entidades incurrieron en responsabilidad institucional, faltando a la misión que les fue encomendada, en agravio de personas que forman parte de su comunidad.

Por tales omisiones, la CNDH pide al gobernador de Oaxaca y al fiscal general de la entidad que procedan a la inmediata reparación del daño ocasionado a la víctima y a sus familiares, en los términos y condiciones que establece la Ley General de Víctimas, y que se les proporcione la atención médica y psicológica que requieran, de manera continua hasta que alcancen su sanación psíquica y emocional o el máximo beneficio en su salud, atendiendo a su edad, sexo y necesidades.

Además, pide el reconocimiento de la responsabilidad y ofrecer una disculpa pública a las víctimas, así como la colaboración para la presentación y seguimiento de las quejas ante los Órganos Internos de Control, en contra de las personas servidoras públicas responsables.

En particular, al gobernador se solicita realizar de manera inmediata una campaña de promoción y difusión de los derechos de las mujeres, víctimas de violencia de género en toda la entidad, con duración de al menos un año, y que se realicen las gestiones necesarias para dar cumplimiento a las Recomendaciones Generales 40/2019, sobre violencia feminicida y derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en México; y la 43/2020, sobre violación al acceso a la justicia e insuficiencia en la aplicación de políticas públicas en la prevención, atención, sanación y reparación integral del daño a personas víctimas directas e indirectas de feminicidios y otras violencias, emitidas por esta Comisión Nacional.

Al titular de la FGE de Oaxaca le solicita que se realice las gestiones necesarias para crear la Unidad de Análisis de contexto, que investigue las circunstancias en cada uno de los casos de feminicidio, homicidio doloso y desaparición de niñas, mujeres y adolescentes, y que se destinen para sus funciones instalaciones adecuadas, personal capacitado en perspectiva de género y recursos para comenzar a operar.

La Recomendación 28/2022 ya fue debidamente notificada sus destinatarios y puede ser consultada en la página web cndh.org.mx.

¡Defendemos al pueblo!

Redacción

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