Ciudad de México.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por mayoría de votos, el oficio mediante el cual la consejera presidenta del Instituto Nacional Electoral (INE), en ejercicio de su competencia legal, designó a la persona titular de la Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización del INE.
Tres consejerías electorales del INE impugnaron dicho nombramiento porque, a su juicio, incumplía con el requisito de cinco años de experiencia de nivel directivo en materia de fiscalización, establecido en el Artículo 197 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE).
En sesión pública, a propuesta del magistrado presidente, Gilberto Bátiz García, la Sala Superior sostuvo que dicho requisito no debe interpretarse de manera literal o meramente formal, como si solo pudiera acreditarse con cargos denominados expresamente como de dirección en fiscalización electoral.
Por el contrario, debe analizarse atendiendo a la finalidad de la norma: que la persona titular de la UTF cuente con experiencia suficiente para dirigir, supervisar y coordinar funciones relacionadas con el control y comprobación de recursos.
En el caso, la designación se sustentó en el dictamen elaborado por la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos del INE, en que se valoró que la persona designada fue asesor parlamentario durante cinco años y desarrolló actividades como la revisión de cuentas públicas municipales en el estado de Tabasco; fungió como secretario técnico de una comisión en el Congreso de esa entidad, donde coordinó trabajos sobre el uso y destino de recursos económicos.
En 2023 actuó como asesor dentro de una consejería del INE que formaba parte de la Comisión de Fiscalización, entre otras actividades en la materia.
La Sala Superior determinó que la Presidencia del INE no actuó de manera arbitraria, pues la designación se apoyó en un dictamen técnico, en el análisis de la trayectoria profesional de la persona designada y en la valoración de funciones que podían considerarse equiparables con actividades directivas en materia de fiscalización.
En consecuencia, al considerar que la designación cumplió con las exigencias legales y que no se acreditó arbitrariedad en el ejercicio de la facultad discrecional de la presidencia del INE, la Sala Superior confirmó el acto impugnado (SUP-JG-35/2026).
