* Revocan existencia de la difusión de informes de labores fuera de los plazos legales por parte del gobernador de Michoacán
Ciudad de México.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad de votos, el acuerdo INE/CG165/2024 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), mediante el cual aprobó la modificación al convenio de la coalición “Fuerza y Corazón por México”, integrada por el PAN, PRI y PRD, para postular candidaturas a la Presidencia de la República, diputaciones federales y senadurías por el principio de mayoría relativa al Congreso de la Unión.
Inconforme con lo anterior, el partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) impugnó la resolución al considerar que, en su concepto, la modificación al convenio que presentó la coalición “Fuerza y Corazón por México” no fue validada por sus respectivos órganos partidarios y conforme a sus estatutos internos, lo que incumplía la normativa electoral.
En sesión pública presencial, la Sala Superior determinó que la modificación al convenio de la coalición “Fuerza y Corazón por México” se aprobó de acuerdo con los estatutos de los partidos Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI) y de la Revolución Democrática (PRD), que la integran.
Al respecto, el pleno consideró que la modificación al convenio de la coalición fue aprobada conforme a los plazos legales autorizados por la autoridad administrativa electoral federal, en consecuencia, se confirmó el acuerdo impugnado (SUP-RAP-61/2024).
* Revocan existencia de la difusión de informes de labores fuera de los plazos legales por parte del gobernador de Michoacán
La Sala Superior del TEPJF revocó, por unanimidad de votos, las sentencias emitidas por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán que determinaron la existencia de la difusión de los informes de labores fuera de los plazos legales por parte del gobernador de Michoacán y otras personas servidoras públicas, con motivo de publicaciones en redes sociales relacionadas con el Primer y Segundo Informes de Gobierno.
Inconforme con lo anterior, el gobernador estatal impugnó al considerar que, en su concepto, las publicaciones históricas en redes sociales no generan una irregularidad en materia electoral.
En sesión pública presencial, la Sala Superior determinó que las publicaciones en redes sociales relacionadas con el Primer y Segundo Informes de labores no constituían una infracción electoral, dado que su naturaleza histórica y su permanencia en plataformas digitales no implican una difusión activa fuera de los periodos permitidos por la normativa electoral.
Al respecto, el pleno consideró que la característica inherente de las redes sociales de mantener accesible el contenido histórico a la ciudadanía no representa una vulneración a la Ley Electoral, en consecuencia, se revocaron las sentencias impugnadas (SUP-JE-29/2024 y SUP-JE-43/2024 y acumulado).