* Por el principio de representación proporcional, en el marco del Proceso Electoral Federal 2023-2024
* Validan registro de candidata a la presidencia municipal de Colima, postulada por la coalición “Sigamos Haciendo Historia en Colima”
* Revocó TEPJF acuerdo del INE sobre gastos de campaña para el proceso electoral
Ciudad de México.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad de votos, la resolución de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena que validó el proceso de selección para definir las candidaturas al Senado de la República por el principio de representación proporcional en el marco del Proceso Electoral Federal (PEF) 2023-2024.
Inconforme con lo anterior, el senador Hurtado Reyes Flores impugnó la determinación partidista al considerar que, en su concepto, se incluyó únicamente a miembros del Consejo Nacional en la lista de participantes para determinar las candidaturas al Senado de la República por el principio de representación proporcional, excluyendo a la militancia, lo que negó su derecho a reelegirse para ese cargo.
En sesión pública presencial, la Sala Superior, a propuesta de la magistrada presidenta Mónica Aralí Soto Fregoso, determinó que la reelección como modalidad del derecho a ser votado no constituye un derecho absoluto para la postulación consecutiva de forma obligatoria, sino que es necesario que se cumpla con las condiciones y requisitos previstos en la normativa constitucional y legal.
Respecto a los planteamientos relacionados con la exclusión de la militancia para participar en el proceso de selección de candidaturas a senadurías, se declararon inoperantes al constituir una reiteración de los realizados ante el órgano de justicia partidista, sin que se controviertan frontalmente los razonamientos de la resolución impugnada.
En consecuencia, se confirmó la resolución impugnada (SUP-JDC-658/2024).
* Validan registro de candidata a la presidencia municipal de Colima, postulada por la coalición “Sigamos Haciendo Historia en Colima”
La Sala Superior del TEPJF revocó, por mayoría de votos, la sentencia de la Sala Regional Toluca que confirmó la negativa del registro de la candidata a la presidencia municipal de Colima, postulada por la coalición “Sigamos Haciendo Historia en Colima”, por falta de residencia efectiva de tres años previos a la elección en ese municipio.
Inconformes, la candidata y la coalición “Sigamos Haciendo Historia en Colima” impugnaron la resolución al considerar que, en su concepto, se realizó una indebida valoración probatoria de los elementos que acreditan la residencia efectiva en el municipio de Colima.
En sesión pública, la Sala Superior, a propuesta del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, determinó que la residencia material, real y efectiva de la candidata está en el municipio de Colima, lugar en el que desarrolla sus actividades laborales, personales y familiares.
Al respecto, el pleno consideró que, de los medios de prueba aportados, se desprende que desde abril de 2021 reside en el municipio de Colima con motivo de las actividades legislativas que desempeñó como diputada local en el Congreso de esa entidad federativa, e incluso sus menores hijos asisten a una institución educativa en esa ciudad, por lo que resulta elegible y cumple con los requisitos legales para el registro de su candidatura.
En consecuencia, se revocó la resolución impugnada para que se tenga por presentada la solicitud de registro de la recurrente como candidata propietaria a la presidencia municipal de Colima (SUP-REC-368/2024 y acumulado).
* Revocó TEPJF acuerdo del INE sobre gastos de campaña para el proceso electoral
La Sala Superior del TEPJF revocó, por unanimidad de votos, el acuerdo INE/CG457/2024 del Consejo General del INE, que estableció que el Artículo 219 del Reglamento de Fiscalización prohíbe de manera expresa a las candidaturas no coaligadas beneficiarse de gastos realizados por las coaliciones parciales o flexibles.
Inconformes con lo anterior, los partidos políticos PRI, PAN y PRD impugnaron la resolución al considerar que, en su concepto, la autoridad administrativa electoral federal no atendió los criterios vigentes de prorrateo en materia de fiscalización.
En sesión pública presencial, la Sala Superior, a propuesta del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, determinó que el Artículo 219 del Reglamento de Fiscalización: 1) prohíbe que, en un mismo ámbito, un gasto beneficie a candidaturas postuladas por una coalición y a candidaturas postuladas por alguno de los partidos que la integran; y 2) autoriza que, ante distintos ámbitos de elección, un mismo gasto beneficie tanto a candidaturas postuladas por coaliciones como por los partidos políticos integrantes de la coalición.
Al respecto, el pleno consideró que la autoridad responsable omitió precisar que dicha prohibición ocurre siempre y cuando se esté en el supuesto de que se trate de un mismo ámbito de elección.
Por tanto, se ordenó modificar los criterios impugnados -14 y 16- para que se señale expresamente que el Reglamento de Fiscalización prohíbe que, en el mismo ámbito, las candidaturas no coaligadas se beneficien de gastos realizados por una coalición, a fin de que sea acorde con lo establecido en el Artículo 219, numeral 1, inciso a) de dicho ordenamiento.
En consecuencia, se revocó el acuerdo impugnado (SUP-RAP-213/2024).