Contribuyentes en riesgo de ser juzgados por delincuencia organizada por uso de facturas falsas

* Las sanciones deben ser contra empresas fantasma: Mancera Espinosa

* “Cualquiera que sea contribuyente puede caer en los supuestos de la delincuencia organizada y eso es lo que se debe precisar que no busca la ley”

Ciudad de México.- La reforma para considerar el uso de facturas falsas como delincuencia organizada, plantea incluir a cualquier contribuyente y no se dirige, de manera específica, a quienes elaboran, venden, compran o usan facturas falsas, señaló el coordinador del Grupo Parlamentario del PRD, Miguel Ángel Mancera Espinosa.

“Estamos de acuerdo en que se combata la conducta de las facturas falsas, pero lo que vamos a seguir planteando, en su caso como reserva, es que no se incluya a todos porque si se incluye a todos, pues cualquiera que sea contribuyente puede caer en los supuestos de la delincuencia organizada y eso es lo que se debe precisar que no busca la ley, lo que busca es a quienes utilicen facturas falsas para evitar el pago de impuestos”, enfatizó.

El senador del Partido de la Revolución Democrática (PRD) señaló que dentro de las reformas a la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada; Ley de Seguridad Nacional; Código Fiscal de la Federación; Código Penal Federal y el Código Nacional de Procedimientos Penales, aprobadas en primera lectura, tampoco se debe considerar el uso de facturas falsas como un delito de seguridad nacional.

“Eso también lo vamos a plantear como reserva porque los delitos de seguridad nacional están muy claros, terrorismo, secuestro de aeronaves, sedición, motín y traición a la patria, pero agregarle a esto la defraudación fiscal, pues me parece que habría otros delitos muchísimo más graves para ocupar este catálogo”, dijo en conferencia de prensa.

Dio a conocer una Iniciativa por la cual se busca reformar el Artículo 10 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para que “en el nombramiento de las personas titulares de las secretarías de Estado, el presidente de la República observe en todo momento el principio de paridad de género en términos del Párrafo Segundo del Artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.

josé

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