Deficiencias al investigar acoso sexual y hostigamiento laboral contra seis mujeres en el INER

Secretarías de Salud y de la Función Pública
Seis mujeres manifestaron haber recibido acoso sexual y hostigamiento laboral.

* Emite CNDH recomendación a las secretarías de Salud y de la Función Pública

Ciudad de México.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 37/2017 a las secretarías de Salud (SS) y de la Función Pública (SFP), por violación a los derechos humanos a una vida libre de violencia, a la legalidad y seguridad jurídica y al acceso a la justicia en sede administrativa, en agravio de seis mujeres, atribuidas a personal del Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias “Ismael Cosío Villegas” (INER) y de su Órgano Interno de Control (OIC).

Se trata de la queja de seis mujeres que manifestaron haber recibido acoso sexual y hostigamiento laboral en el Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias “Ismael Cosío Villegas”, por quien fuera su superior jerárquico.

Los hechos en su oportunidad se hicieron del conocimiento de la Dirección General del INER y del OIC en dicho instituto, sin obtenerse resultados favorables a las agraviadas; por el contrario, posterior a los procedimientos iniciados por esas instancias, las víctimas fueron denunciadas penalmente por el servidor público a quien se atribuyó el acoso, denuncia que no prosperó.

La CNDH recibió el 26 de mayo de 2015 el escrito de queja de cinco trabajadoras y una ex trabajadora del Instituto, quienes señalaron haber denunciado ante la Dirección General y el OIC ser víctimas de “violencia laboral, discriminación por género, hostigamiento y acoso sexual, manipulación psicológica, amenazas y abuso de autoridad”, lo que atenta contra sus derechos a una vida libre de violencia y a tener un trabajo en condiciones equitativas.

Precisaron que los servidores públicos de la Dirección General y del OIC cometieron conductas de abuso de poder, prepotencia y arbitrariedad que afectaron su dignidad, autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad laboral, además de limitar su desarrollo profesional y personal, y no se les dio respuesta adecuada a sus escritos por parte de dichas instancias, lo que en su consideración significa negligencia, omisión y falta de apoyo de dichas autoridades.

Tras su investigación, este Organismo Nacional acreditó que las autoridades del INER valoraron como un asunto meramente laboral lo señalado por las quejosas, y únicamente exhortaron al servidor público a que tratara de manera respetuosa al personal. El OIC determinó el archivo del caso por falta de elementos.

Sin embargo, la CNDH evidenció que los procedimientos iniciados por esas instancias no fueron desarrollados con perspectiva de género, no se canalizó a las víctimas a la autoridad ministerial, no se emitieron medidas preventivas para su protección ni se atendieron las normativas nacional e internacional relativas al derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia, al acceso a la justicia en sede administrativa y a la debida diligencia.

Personal de la CNDH entrevistó a las agraviadas y de la información que proporcionaron destaca el hecho de que el 11 de noviembre de 2014, cuando fueron citadas a declarar ante el Departamento de Relaciones Laborales del INER, se les hizo comparecer en presencia de quien fuera su superior jerárquico, quien estaba sentado frente a ellas, por lo que se sintieron intimidadas y declararon bajo estrés constante porque las escuchaba.

En respuesta a su denuncia, dicho Departamento informó a las agraviadas que no se acreditaron los elementos formales de tiempo, modo y lugar, en tanto que el servidor público agresor las amenazó por conducto de otra autoridad del INER cuando iniciaron el procedimiento ante el Órgano Interno de Control, al decirles que si no se calmaban enfrentarían otro tipo de represalias, lo que se materializó en la citada denuncia penal por el delito de amenazas, que finalmente no se acreditó.

Como consecuencia de las violaciones a derechos humanos de las víctimas, causadas por los servidores públicos del INER y del OIC en el INER señalados en la Recomendación, la CNDH consideró procedente la reparación integral de los daños ocasionados a las agraviadas mediante medidas de rehabilitación, satisfacción y de no repetición, en términos de la Ley General de Víctimas.

Dicha reparación deberá contemplar brindarles atención psicológica previo consentimiento informado, inscribirlas en el Registro Nacional de Víctimas a cargo de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) y la emisión de una disculpa escrita por el Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias.

También se recomienda al INER y al OIC impartir a su personal cursos sobre los derechos humanos que los órdenes jurídicos nacional e internacional reconocen a las mujeres para vivir una vida libre de violencia.

La Recomendación 37/2017, que ya fue debidamente notificada a sus destinatarios, puede ser consultada en la página www.cndh.org.mx

josé

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