Detecta CNDH deficiencias en lugares de detención e internamiento que dependen del Gobierno de Michoacán

Condiciones inadecuadas y hacinamiento
Deficiencias desde su ingreso y durante el tiempo que permanecen las personas privadas de la libertad.

* Emite informe 3/2016 por condiciones inadecuadas, hacinamiento, falta de personal y alimentación insuficiente y de mala calidad, entre otros

Ciudad de México.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) detectó condiciones inadecuadas y hacinamiento en los lugares de detención que dependen del Poder Ejecutivo de Michoacán, al examinar, desde su ingreso y durante el tiempo que permanecen las personas privadas de la libertad, el trato y las condiciones de detención, emitiendo como resultado de estas visitas el Informe 3/2016.

Estos recorridos se realizaron acompañados por personal de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Michoacán, a 20 lugares entre los que se encuentran: seis agencias del Ministerio Público bajo la jurisdicción de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Michoacán; y un área de aseguramiento para el cumplimiento de sanciones de arresto.

Asimismo, ocho centros de reclusión para adultos y un centro de tratamiento interno para adolescentes que infringen las leyes penales dependientes de la Secretaría de Seguridad Pública estatal; un hospital psiquiátrico adscrito a la Secretaría de Salud del Estado, así como tres casas hogar del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia.

Durante la supervisión se verificaron las condiciones de estancia, lo que permitió evaluar el respeto a los derechos fundamentales de los adultos y de los menores de edad visitados, observando todo aquello relacionado con el trato humano y digno, la legalidad y la seguridad jurídica, la protección de la salud y la integridad personal.

La supervisión incluyó entrevistas con responsables y personal de los distintos lugares visitados; la aplicación de cuestionarios y entrevistas anónimas a las personas que se encontraban alojadas en estos centros al momento de las visitas; la revisión de expedientes y formatos de registro y recorridos generales por las instalaciones con el propósito de verificar y constatar el funcionamiento y las condiciones de las distintas áreas.

Entre las situaciones detectadas se encuentran las siguientes deficiencias más recurrentes:

Agencias del Ministerio Público y Separo de Seguridad Pública.- Inadecuadas condiciones de las instalaciones, no se proporciona alimentación a las personas detenidas, la certificación de integridad física se lleva a cabo en presencia de personal policial o de seguridad y faltan áreas exclusivas para alojar mujeres.

Centro de Integración para Adolescentes.- Inadecuadas condiciones de las instalaciones, deficiencias en la alimentación y carencia de áreas exclusivas para mujeres.

Centros de Reclusión.- Inadecuadas condiciones de las instalaciones, alimentación insuficiente y de mala calidad, hacinamiento, falta de áreas exclusivas para mujeres, condiciones de autogobierno, deficiencias tanto en la prestación del servicio, como en el número de personal médico, de seguridad y custodia, además de normatividad estatal que contraviene preceptos constitucionales.

Hospital Psiquiátrico.- Personal médico insuficiente y deficiencias en las instalaciones.

Casas Hogar.- Carencia de personal médico y de enfermería, así como de medicamentos y equipo, deficiencia en instalaciones y falta de espacios para el desarrollo de actividades diversas.

Cabe mencionar que las observaciones desarrolladas para cada una de las situaciones detectadas durante las visitas y señaladas en el Informe, fueron sustentadas en la normatividad nacional, así como en los instrumentos internacionales de carácter vinculatorio y declarativo que les son aplicables.

Adicionalmente, en cada caso se formularon propuestas específicas dirigidas al Ejecutivo del Estado de Michoacán de Ocampo, con la finalidad de prevenir las situaciones de riesgo que pueden derivar en tortura o maltrato.

Lo anterior, en ejercicio de las facultades conferidas como Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracciones VIII y XII, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y 61 de su Reglamento Interno, así como 19 y 20 del Protocolo Facultativo de la Convención Contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Miguel Ángel

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