Dirige CNDH tres recomendaciones al director general del IMSS, por acciones y omisiones médicas

Las tres son al IMSS
Dos casos derivaron en la muerte de dos pacientes.

* Derivaron en la muerte de dos pacientes y por la negligencia que trajo como consecuencia que a un adolescente se le extrajera un testículo

Ciudad de México.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió las recomendaciones 73/2018; 75/2018 y 77/2018 al director General del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Germán Martínez Cázares, por acciones y omisiones atribuibles a personal médico, hechos ocurridos en distintas fechas previas a la llegada de las nuevas autoridades del Instituto.

Los hechos ocurrieron en el Hospital Regional 25 en Iztapalapa, Ciudad de México; en el Hospital Rural-Prospera 54, ubicado en Tlaltenango de Sánchez Román, Zacatecas y en el Hospital General Naucalpan, Estado de México.

En el primer caso, el paciente permaneció 14 días hospitalizado con cuadro de obstrucción intestinal, y a pesar de haber ingresado por Urgencias no se detectó requerimiento quirúrgico y se le brindó tratamiento conservador a base de medicamentos; y a pesar de que su estado de salud se agravaba, no se tomaron medidas mayores ni se le intervino quirúrgicamente, sino hasta que los diagnósticos médicos indicaron choque séptico y foco infeccioso que derivó en paro cardiorrespiratorio y posterior fallecimiento.

En el segundo caso, la falta de un diagnóstico y tratamiento adecuado de una apendicitis aguda en una paciente produjo su fallecimiento. La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas recibió la queja que fue remitida a la CNDH, que en su investigación determinó que los médicos del Hospital Rural incumplieron su deber de garantizar atención médica oportuna y de calidad.

Esto, al soslayar que el ingreso de la paciente fue por dolor abdominal e indicar su egreso de forma precipitada sin emplear los medios terapéuticos para identificar su padecimiento, además de que demoraron en su envío a un hospital con mayor capacidad resolutiva, vulnerando su derecho a la vida.

En el tercer caso, del análisis lógico jurídico al conjunto de evidencias, la CNDH acreditó que un médico incurrió en negligencia por omisión y falta de cuidado, pues el mismo día que operó a un niño de orquiectomía (extracción del testículo derecho afectado por un traumatismo) lo dio de alta, sin tomar en cuenta los factores de riesgo que presentaba para una torsión testicular contralateral como eran: su edad, la manipulación quirúrgica y habérsele realizado una fijación testicular, lo que contribuyó al deterioro y pérdida de viabilidad del testículo izquierdo por isquemia y necrosis y a su extirpación posterior a pesar de ser la única gónada viable.

Lo anterior tiene como consecuencia que la víctima requiera manejo médico integral por los servicios de endocrinología, pediatría, traumatología y ortopedia, psiquiatría, psicología y nutrición, de por vida. Con su actuación, el médico que intervino vulneró el derecho humano del agraviado a la protección a la salud, al principio del interés superior de la niñez y a la información, así como a la integridad personal de sus padres.

Por los tres casos, la CNDH recomendó al titular del IMSS, en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, la reparación integral a las víctimas, que incluya compensación justa, atención médica, psicológica y, en los dos primeros, tanatológica; se inscriba a las personas agraviadas en el Registro Nacional de Víctimas; colaborar en las quejas que se inicien ante el Órgano Interno de Control en el IMSS y las denuncias que se formulen ante la Procuraduría General de la República e incluir copias de la correspondiente recomendación en los expedientes laborales del personal médico implicado.

También, capacitar de manera integral al personal de los mencionados hospitales en materia de derechos humanos, así como del conocimiento, manejo y observancia de las normas oficiales mexicanas.

Asimismo, adoptar medidas efectivas de prevención que permitan garantizar que los expedientes clínicos de los pacientes estén debidamente integrados, conforme a la legislación nacional e internacional y las normas oficiales mexicanas; exhortar al personal médico a someterse al proceso de certificación y recertificación ante los Consejos de Especialidades Médicas para brindar un servicio adecuado y profesional.

Las Recomendaciones 73/2018; 75/2018 y 77/2018 ya fueron debidamente notificadas a su destinatario y pueden consultarse en la página www.cndh.org.mx

josé

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