* Dirige la CNDH Recomendación al director General del IMSS para salvaguardar, entre otros, los derechos a la igualdad y no discriminación de siete mujeres y de sus hijas e hijos
* Debe ser respetado a favor de las mujeres aseguradas y derechohabientes el derecho a gozar de forma íntegra el periodo de descanso por maternidad de 12 semanas y valorar la posibilidad de ampliarlo de acuerdo con la ley
Ciudad de México.- La negativa del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a otorgar a siete mujeres derechohabientes el periodo completo de incapacidad por maternidad de 12 semanas a que tienen derecho, dio origen a la Recomendación 23/2017 que emitió la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y dirigió a su titular, Mikel Andoni Arriola Peñalosa.
Se trata de restricciones ilegítimas al derecho a la seguridad social, de acuerdo con lo establecido por el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) y diversos instrumentos internacionales en materia de derechos humanos.
Lo anterior, en la modalidad de protección a la maternidad, mediante las cuales se violaron los derechos humanos a la seguridad jurídica y legalidad; a la igualdad y no discriminación, y a una vida libre de violencia de las agraviadas, que también trasgredieron el principio del interés superior de la niñez, contra sus ocho menores hijas e hijos.
La CNDH integró siete expedientes con motivo de igual número de quejas interpuestas por las víctimas. En cuatro casos el nacimiento ocurrió antes de que las mujeres trabajadoras aseguradas por el IMSS contaran con el periodo de descanso prenatal, que se otorga a las 34 semanas de gestación; por lo que una vez presentado el parto, el Instituto sólo les otorgó 42 días de incapacidad postparto, lo que redujo a la mitad el periodo de 12 semanas de descanso y recuperación a que tienen derecho.
En los otros tres casos, el IMSS determinó reducir dicho periodo debido a que la fecha del parto no coincidió con la calculada por los médicos del Instituto o por haber proporcionado información insuficiente a las mujeres trabajadoras, lo que ocasionó que no acudieran a tiempo a solicitar la incapacidad por maternidad; de modo que, en lugar de haber contado con un lapso de recuperación correspondiente a 84 días (12 semanas), en un caso fue de 59, en otro de 63 y en el tercero de sólo 42 días.
De la información recabada por este Organismo Nacional, se acreditó que la reducción en el periodo de incapacidad por maternidad se aplica de manera general a todas las madres trabajadoras aseguradas del IMSS que presentan partos prematuros.
E incluso, en un reciente criterio emitido por el Instituto con la finalidad de permitir la transferencia de semanas de maternidad del periodo prenatal al postnatal, expresamente excluye a las mujeres cuyo producto de la gestación nazca antes de las 34 semanas, a quienes sólo se les otorgan 42 días de descanso y no los 84 con que cuentan todas las mujeres aseguradas y derechohabientes que concluyen su embarazo en la forma prevista por el Instituto.
Como consecuencia de las violaciones a derechos humanos de las víctimas, causadas por los servidores públicos del IMSS señalados en la Recomendación, la CNDH consideró procedente la reparación integral de los daños que les fueron ocasionados, a través de medidas de restitución, satisfacción y de no repetición, en términos de la Ley General de Víctimas. Dicha reparación deberá contemplar el pago del subsidio económico y el otorgamiento del descanso, con el que se garantice su derecho a 84 días de incapacidad por maternidad.
Además, este Organismo Público Autónomo recomendó al IMSS iniciar las acciones para que su normatividad sea modificada a efecto de ajustarla a los estándares de derechos humanos, tanto de fuente nacional como internacional, con el objeto de garantizar a todas las mujeres afiliadas a ese Instituto su derecho a la seguridad social, en la modalidad de protección a la maternidad, mediante el otorgamiento de las 12 semanas de descanso, independientemente del número de semanas de gestación que hubieren transcurrido al momento del nacimiento
E incluso, valorar la ampliación de dicho periodo hasta 14 semanas, en caso de que el producto de la gestación requiera atención médica hospitalaria o nazca con alguna discapacidad, como lo reconoce la LFT en su artículo 170.
También se recomienda al IMSS impartir a su personal cursos en temas de educación, formación y capacitación en materia de derechos humanos, principio del interés superior de la niñez, interpretación conforme y pro persona, así como realizar campañas de difusión, con objeto de garantizar que en cada una de las Unidades de Medicina Familiar y Hospitales de Alta Especialidad con atención gineco-obstétrica.
También, se proporcione información oportuna, clara y precisa a las madres trabajadoras, respecto del derecho a contar con el periodo de descanso por maternidad de 12 semanas; e incluso, con la posibilidad de transferir semanas y ampliarlo en los casos previstos por el artículo 170 de la LFT.
Con la emisión de esta Recomendación la CNDH reafirma su compromiso con la protección y defensa de los derechos humanos de las madres y de la niñez. La Recomendación 23/2017, que ya fue debidamente notificada a la autoridad destinataria, puede ser consultada en la página www.cndh.org.mx