Emite CNDH recomendación a SAGARPA y CIBIOGEM por vulnerar derechos indígenas

* Violan derecho a la consulta previa en perjuicio de comunidades indígenas de diversos estados

México, DF., 06-ago-2015.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 23/2015, dirigida a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) y a la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados (CIBIOGEM), por el caso de vulneración al derecho a una consulta libre, previa e informada en perjuicio de diversas comunidades indígenas.

Se trata de un caso en que se acreditó la violación al derecho humano a la consulta libre, previa, informada y de buena fe, en perjuicio de comunidades indígenas asentadas en diversas entidades federativas, mediante actos y omisiones atribuibles a servidores públicos que otorgaron a una empresa el permiso de liberación al ambiente de soya genéticamente modificada.

Por ello, la CNDH solicitó al titular de la SAGARPA que durante el trámite y resolución del permiso o autorización, se efectúe en sus términos la consulta, libre, previa e informada para cumplir con el derecho nacional y los instrumentos internacionales en la materia, como lo previene la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, y se valore implementar medidas para evitar que se afecte este derecho en los municipios involucrados.

Asimismo, se diseñe e imparta a los servidores públicos de la Secretaría un programa integral de educación, formación y capacitación en materia de derechos humanos, específicamente sobre la consulta previa, libre, informada y de buena fe de los pueblos y comunidades indígenas, con el objetivo de evitar que se emitan estos permisos o autorizaciones sin que medien los procedimientos de consulta y participación.

La CNDH también le pide que, en su carácter de presidente de CIBIOGEM, se establezcan mecanismos y medios adecuados para realizar la consulta y participación de las comunidades indígenas asentadas en las zonas donde se pretenda liberar organismos genéticamente modificados, para que se haga efectivo el derecho a dicha consulta.

Además, dar vista al titular de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas para que, conforme a sus atribuciones, colabore con las comunidades indígenas, con el fin de garantizar su participación durante el procedimiento de consulta previa.

La Recomendación 00/2015, que ya fue debidamente notificada a sus destinatarios, se puede consultar en la páginawww.cndh.org.mx

josé

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