Emite CNDH recomendación al gobierno de Chiapas por la muerte de dos migrantes hondureñas

Gobierno de Chiapas
El doble homicidio ocurrió en el tramo férreo Pakal-Ná - Salto del Agua, municipio de Palenque, Chiapas
* Denunciaron ante la autoridad la extorsión de una banda delictiva hacía a los indocumentados
* La omisión de la autoridad ocasionó que los delincuentes cumplieran sus amenazas cuando ellas viajaban en “La Bestia”

México, DF., 30-ene-2015.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió su Recomendación 2/2015, dirigida a Manuel Velasco Coello, gobernador de Chiapas, por el caso de dos mujeres hondureñas que fueron privadas de la vida por disparos de armas de fuego cuando viajaban en el tren conocido como “La Bestia”, al negarse a pagar una suma de dinero que les exigieron varios hombres.

El hecho ocurrió en el tramo férreo Pakal-Ná – Salto del Agua, municipio de Palenque, Chiapas. La CDH cuenta con elementos suficientes para evidenciar violaciones a los derechos humanos de acceso y procuración de justicia y seguridad e integridad personales, lo que conllevó a la violación del derecho a la vida de las víctimas, como consecuencia de acciones y omisiones que transgredieron los derechos que tenían en calidad de víctimas del delito.

El 29 de mayo de 2013, un día antes de ser privadas de la vida, las víctimas declararon en calidad de testigos en la Fiscalía Especializada en Delitos Cometidos en contra de Inmigrantes de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chiapas.

Señalaron a varios hombres tatuados como responsables de extorsión a migrantes para permitirles subir al tren y continuar su trayecto hacia Estados Unidos, lo que ocasionó que fueran amenazadas por dichos individuos.

Por lo anterior, las víctimas tenían derecho a que la autoridad investigadora o jurisdiccional dictara las providencias legales necesarias para proteger su vida e integridad física, psicológica y moral, a recibir orientación y canalización hacia las instituciones de asistencia o beneficencia pública, social y privada del Estado, a comparecer en los actos procesales, a coadyuvar con el Ministerio Público, a recibir apoyo y otorgamiento material de bienes en los casos en que proceda y a recibir protección física o de seguridad en los casos requeridos.

Preocupa a la CNDH que la atención que se otorgó a las agraviadas, en su calidad de testigos y víctimas, fuera inaceptable, ya que el propio sistema al que pidieron justicia fue el que agravó su situación, al grado que al dejarlas sin protección al día siguiente perdieron la vida.

Por todo ello, la CNDH recomienda al gobernador de Chiapas, entre otras medidas, elaborar políticas públicas de protección en favor de personas migrantes; que las instancias de seguridad pública estatales protejan a los migrantes que transitan por su territorio y remitan a la CNDH constancias de cumplimiento; se otorgue a familiares de las víctimas asistencia médica, psicológica, social y material mientras duren los tratamientos y envíen a este Organismo nacional las constancias de cumplimiento.

También, que se ofrezca una disculpa institucional a familiares de las víctimas que implique el reconocimiento de violaciones a derechos humanos en que incurrió el personal de la procuraduría estatal; que el procurador dicte medidas para que los agentes bajo su mando observen los derechos de víctimas y ofendidos del delito, así como se diseñen e impartan programas integrales de capacitación y formación para actualizar a ministerios públicos en la atención a víctimas.

Se pide además que el gobierno estatal colabore con la CNDH en el trámite de queja que promoverá ante la contraloría de la procuraduría estatal, con motivo de la omisión de la autoridad responsable, y se remitan a este Organismo autónomo las constancias de cumplimiento.

Esta recomendación tiene su fundamento en el artículo 102, apartado B, de la Constitución Mexicana y se emite para hacer una declaración respecto de una conducta irregular cometida por servidores públicos en ejercicio de sus facultades y para obtener la investigación que proceda por parte de las dependencias administrativas u otras autoridades competentes, se apliquen las sanciones que correspondan y se subsane la irregularidad de que se trate.

De no aceptarse los puntos recomendatorios o no cumplirlos, la CNDH queda en libertad de hacer pública esa circunstancia y solicitar al Senado de la República o a la Comisión Permanente la comparecencia de la autoridad a quien se destine la recomendación, para que explique el motivo de su negativa.

josé

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