Emite CNDH Recomendación por indebida atención médica y muerte de reclusa

Dirigida a la Comisión Nacional de Seguridad
Falleció una interna que padecía diabetes mellitus tipo II y murió por falta de atención médica.

* La dirige a la Comisión Nacional de Seguridad, por la pérdida de la vida de una interna en el Cefereso 16

Ciudad de México., 15-jun-2016.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 27/2016, dirigida al comisionado Nacional de Seguridad, Renato Sales Heredia, por la violación de los derechos humanos de una interna del Centro Federal de Readaptación Social número 16 (Cefereso 16), en Coatlán del Río, Morelos, quien padecía diabetes mellitus tipo II y falleció por falta de atención médica.

La víctima fue trasladada el 15 de diciembre de 2015 del Centro Federal Femenil, en Tepic, Nayarit (Cefefe) al Cefereso 16, al que ingresó a las 22:15 horas de esa fecha. Allí se le practicó el estudio psicofísico de ingreso a las 01:20 horas del día siguiente y señaló que padecía esa enfermedad y se encontraba bajo tratamiento médico.

El día 19, la interna fue valorada por el médico del Centro quien la encontró en cama con hipotermia y síndrome gripal, entre otros síntomas, prescribiéndole medicamento vía oral.

La mujer fue trasladada para su atención médica a la Unidad de Medicina Familiar 6, en Puente de Ixtla, Morelos, derivado del diagnóstico de otro médico del penal que refirió: “Diabetes Mellitus 2/Pb coma diabético/ descartar daño a órgano blanco”, así como por “no contar con recursos necesarios en este momento”.

Según un servidor público del hospital, la mujer ingresó sin signos vitales, por lo que se le brindaron maniobras de reanimación cardiopulmonar por 25 minutos, sin obtener respuesta, por lo que se dio aviso de su fallecimiento al agente del Ministerio Público de la localidad, iniciándose la carpeta de investigación.

Los días 7 de enero y 2 de febrero de 2016, dos personas presentaron sendas quejas ante este Organismo Nacional, en las cuales manifestaron que tenían conocimiento del fallecimiento de una interna a quien no se le había proporcionado atención médica, a pesar de padecer diabetes mellitus tipo II.

Tras concluir su investigación, la CNDH acreditó que se vulneraron los derechos humanos a la protección a la salud y, como consecuencia, la pérdida de la vida, por acciones y omisiones del personal médico del penal, que no la atendió en forma adecuada y oportuna ante los padecimientos que presentaba.

Por ello, la CNDH solicita al Comisionado Nacional de Seguridad instruya a reparar en forma integral el daño ocasionado a los familiares de la víctima, en términos de la ley General de Víctimas, que incluya una compensación y el pago de gastos funerarios, y que la Dirección General de Administración del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social gestione ante la Oficialía Mayor de la Secretaría de Gobernación se proporcione al CEFERSO 16 personal médico especializado y medicamentos para el manejo adecuado, oportuno y suficiente a fin de cubrir las necesidades de promoción y conservación de la salud de la población interna.

También, le pide colaborar con la CNDH en el inicio de la queja y la denuncia que promueva ante el Órgano Interno de Control en el Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Gobernación, y la Procuraduría General de la República, respectivamente, contra las autoridades responsables, además de capacitar al personal de los CEFERESOS para que atienda los casos médicos de urgencia y se garantice el irrestricto respeto a los derechos humanos de los internos.

Esta Comisión dice que se deberán emitir protocolos de actuación para el traslado de internos, que contengan la obligación de presentar el expediente “único”, para contar con la situación médica y jurídica actualizada de los mismos, además de dirigir una circular al personal médico de estos Centros, para que cumpla con lo especificado en la Norma Oficial Mexicana relativa a la integración del Expediente Clínico (NOM-004-SSA3-2012).

La Recomendación 27/2016, que ya fue debidamente notificada a su destinatario, puede ser consultada en la página www.cndh.org.mx

josé

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