Ciudad de México.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió las recomendaciones 86/2020 y 87/2020 a los directores generales de los institutos Mexicano del Seguro Social (IMSS), Zoé Alejandro Robledo Aburto y de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), Luis Antonio Ramírez Pineda, respectivamente, por negligencia médica.
La Recomendación 86/2020, es por la inadecuada atención médica proporcionada a una persona en los hospital generales de Subzona con Medicina Familiar número 54 (HGSZMF-54) en Empalme y el de Zona número 4 (HGZ-4) en Guaymas, en el Estado de Sonora, lo que derivó en su fallecimiento, atribuible a servidores públicos adscritos a ambos nosocomios.
La víctima fue intervenida quirúrgicamente para “retirarle la matriz”, siendo dada de alta a pesar de continuar con dolor y fiebre. Al persistir con molestias acudió al Servicio de Urgencias en donde le encontraron abundante materia fecal procediendo a un lavado digestivo; sin embargo, derivado de la gravedad de su salud falleció.
Este Organismo Nacional contó con elementos que permitieron evidenciar violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud, a la vida, así como a la información en materia de salud en agravio de la víctima.
La CNDH advirtió que durante la valoración médica de la víctima en el HGZ-4, y la segunda hospitalización en el HGSZMF-54, presentó síntomas que hicieron evidente que cursaba con abdomen agudo por sepsis de foco abdominal, lo cual no fue identificado adecuada y oportunamente por personal del IMSS.
Lo anterior, derivó en el rápido deterioro de su salud y su posterior muerte, ya que no observaron lo señalado en las Guías de Práctica Clínica de Diagnóstico y Tratamiento de Sepsis Grave y Choque Séptico en el Adulto y Guía de Práctica Laparotomía.
Por ello, la CNDH solicitó a Robledo Aburto coordinarse con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), para reparar integralmente el daño al quejoso y familiares, que incluya la compensación justa y suficiente, en términos de la Ley General de Víctimas y se les inscriba en el Registro Nacional de Víctimas y otorgue atención psicológica y tanatológica.
También, colaborar con la CNDH en la queja que se presente ante el Órgano Interno de Control en el IMSS en contra de los servidores públicos responsables; colaborar en la integración de la carpeta de investigación que se inicie con motivo de la denuncia de hechos que formule la CNDH ante la Fiscalía General de la República, en contra de las autoridades responsables.
Además, le pidió diseñar un curso integral para capacitar al personal médico del HGZ-4 y el HGSZMF-54, en materia de derechos humanos, que considere los principios de accesibilidad, aceptabilidad, disponibilidad y calidad relacionados con el derecho a la protección a la salud y la debida observancia y contenido de las Normas Oficiales Mexicanas y las Guías de Práctica Clínica.
Emitir una circular que instruya a las personas servidoras públicas del HGZ-4 y el HGSZMF-54, la adopción de medidas efectivas de prevención que garanticen que los expedientes clínicos que se generen de la atención médica que brindan, se encuentren debidamente integrados, conforme a lo dispuesto en la legislación nacional e internacional, y en las normas oficiales mexicanas correspondientes.
La Recomendación 87/2020 a Ramírez Pineda, es por un caso de negligencia médica que derivó en el fallecimiento de una paciente en el Hospital Regional de Alta Especialidad “Bicentenario de la Independencia”, en el Estado de México.
El 21 de junio de 2017, la víctima acudió a dicho hospital donde se le diagnosticaron tumores uterinos benignos, por lo que fue intervenida quirúrgicamente. Días después, egresó del servicio de Ginecología y Obstetricia con signos vitales estables.
Sin embargo, este Organismo Nacional acreditó que los médicos inadecuadamente prescribieron un tratamiento a base de diclofenaco, el cual está contraindicado en pacientes que sufren insuficiencia renal aguda, como ocurrió en este caso.
La CNDH también advirtió que aun cuando se comprobó la presencia de la lesión renal, los médicos omitieron realizar un estudio integral de la condición de salud de la víctima, como solicitar interconsulta al servicio de nefrología, además de que se documentaron otras irregularidades y omisiones para tratar de forma adecuada dicho padecimiento, lo cual provocó que presentara diversas complicaciones de salud que finalmente derivaron en su fallecimiento.
Al acreditar violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud y a la vida, así como al acceso a la información en materia de salud, la CNDH solicita a Ramírez Pineda que, en coordinación con la CEAV, otorgue a las víctimas indirectas de este caso apoyo psicológico y tanatológico, además de que la CEAV realice el cálculo de la indemnización que el ISSSTE deberá pagar como reparación integral del daño a los familiares.
También deberá colaborar en la carpeta de investigación que se inicie contra quienes resulten responsables por la negligente atención médica brindada a la víctima y coadyuvar en la denuncia de hechos que se presente ante el Órgano Interno de Control del ISSSTE, así como anexar copia de la presente Recomendación en los expedientes laborales de las personas servidoras públicas involucradas.
Por último, se deberá diseñar e impartir un curso integral al personal de salud del Hospital Regional de Alta Especialidad sobre derechos humanos y emitir una circular en la que se le exhorte a los médicos a someterse al proceso de certificación y recertificación para brindar un servicio adecuado y profesional.
Las recomendaciones 86/2020 y 87/2020 fue debidamente notificadas a sus destinatarios y pueden consultarse en la página www.cndh.org.mx