* Por un caso de violación a los derechos humanos en agravio de alumnos de preescolar de escuela particular
México, DF.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 39/2014, dirigida a la Secretaría de Educación Pública (SEP) y al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, por violación a los derechos humanos a la salud, al sano desarrollo, al trato digno, a la integridad y seguridad personal, en agravio de cinco alumnos de preescolar de una escuela particular.
El 5 de octubre de 2013 se publicó en la página Web de un diario de circulación nacional un video en el que se mostraban las instalaciones de ese plantel donde la directora violentaba física y verbalmente a un niño, sacudiéndolo, gritándole y golpeándole las mejillas.
La CNDH, presidida por Raúl Plascencia Villanueva, inició de oficio el expediente de queja y solicitó informes a las instituciones involucradas; concluida la investigación la Comisión Nacional contó con evidencias que permitieron observar que el maltrato en contra esos cinco niños y demás menores que acudían a ese plantel, fue posible debido a diversas omisiones por parte de las autoridades educativas encargadas de la prestación y supervisión del servicio de educación inicial, propiciados debido a la ausencia de una política pública integral dirigida a la protección de los menores.
Además de que la escuela en particular atendía a niños en edad de cursar preescolar sin la autorización y reconocimiento oficial respectivo, lo cual provocó violaciones a los derechos humanos mencionados, atribuibles a la SEP y a la Administración Federal de Servicios Educativos del Gobierno del Distrito Federal.
Por otra parte, la autoridad educativa federal, no tomó registro de la existencia de la escuela Montessori 1, ni medidas oportunas para evitar que la prestación del servicio educativo a niños en edad preescolar se realizara sin autorización, por lo que la misma no fue objeto de supervisión respecto de los servicios que brindaba, obligación que le corresponde a la Dirección General de Operación de Servicios Educativos, que hasta el año 2013 inició un procedimiento administrativo de sanción, debido a que la escuela en cuestión prestaba servicios de preescolar sin la autorización necesaria.
Por lo que respecta a las responsabilidades del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, si bien este organismo nacional evidenció que esta dependencia llevó a cabo una visita de verificación e inició una investigación, ésta únicamente tuvo como objeto de determinar posibles violaciones a la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, su respectivo reglamento y Programa Delegacional de Desarrollo Urbano, dejando de lado la verificación del cumplimiento de otras leyes, y en especial, de la Ley que regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el DF.
Adicionalmente, se destaca que a la fecha, no se ha expedido el Reglamento de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal, mismo que debió ser emitido por el jefe de Gobierno del Distrito Federal, Miguel Ángel Mancera Espinoza, en un plazo no mayor a 90 días, a partir del 20 de agosto de 2011, fecha de entrada en vigor de dicha ley.
Por lo anterior, en su Recomendación 39/2014, la CNDH solicitó a la SEP la reparación del daño de los menores y los familiares que fueron víctimas, que incluya la atención médica y psicológica, así como los apoyos pedagógicos e institucionales para su regularización educativa, y la atención psicológica a las familias de las víctimas, para que puedan seguir apoyando a los niños en su recuperación emocional.
Asimismo, se solicitó que colabore ampliamente con la CNDH en el trámite de las quejas que promueva ante el Órgano Interno de Control en la SEP y de la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, a fin de que se investigue a los servidores públicos federales que intervinieron en los hechos.
Se solicitó la emisión de los lineamientos básicos de política pública para las entidades federativas en materia de educación inicial, a fin de dar cumplimiento a los artículos 42 y 59 de la Ley General de Educación, otorgando la mayor protección posible a los niños, así como los lineamientos necesarios para la creación de un padrón por parte de las entidades federativas, en el que se contemplen las escuelas en las que se impartan servicios educativos de educación inicial.
Al jefe de Gobierno del Distrito Federal, la CNDH le solicitó la reparación del daño ocasionado a los niños, que incluya la atención médica y psicológica necesaria, así como los apoyos pedagógicos e institucionales para su regularización educativa, así como la atención psicológica a las familias de las víctimas.
Además, colaboración en el trámite de la queja que este organismo público promueva ante la Contraloría General del Distrito Federal, a fin de que se investigue a los servidores públicos del gobierno del Distrito Federal que intervinieron en los hechos.
Emitir el Reglamento de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal y que el Instituto Administrativo del Distrito Federal cumpla con el deber de aplicar la Ley que regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal.
Por otro lado, le solicitó que se inicie un programa para la verificación de la totalidad centros de atención y cuidado infantil que operen en el Distrito Federal y, en su caso, imponga las sanciones que conforme a derecho procedan.
Y que diseñe e imparta un programa integral de educación, formación y capacitación en materia de derechos humanos a los servidores públicos del Instituto Nacional de Verificación Administrativa del Distrito Federal, así como en temas enfocados al correcto ejercicio de la función pública y de la actividad administrativa verificadora.