* Un adulto mayor perdió la vida de en la Clínica Hospital de Uruapan
* Esta Comisión Nacional encontró elementos que acreditan violaciones a los derechos humanos, a la protección de la salud y a la vida
México, DF., 17-sep-2015.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 30/2015, dirigida al director General del ISSSTE, José Reyes Baeza Terrazas, por el caso de un derechohabiente de 62 años, quien perdió la vida por una inadecuada atención médica del personal de la Clínica Hospital del ISSSTE en Uruapan del Progreso, Michoacán.
La CNDH, luego de realizar sus investigaciones, encontró elementos que acreditan violaciones a los derechos humanos, a la protección de la salud y a la vida en agravio del adulto mayor, cuyo fallecimiento ocurrió el 21 de enero de 2014, atribuible a médicos adscritos a la mencionada Clínica.
Por ello, la CNDH solicita al director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) la reparación del daño, inscribir al agraviado en el Registro Nacional de Víctimas y que el personal médico de ese hospital entregue copia de la certificación y recertificación que tramite ante los Consejos de Especialidades Médicas.
Asimismo, que acredite la actualización, experiencia y conocimientos para otorgar un servicio médico adecuado y profesional, así como diseñar e impartir en los hospitales de la Institución, especialmente en el nosocomio en referencia, un curso integral de capacitación sobre el conocimiento, manejo y observancia de las normas oficiales mexicanas y guía de práctica clínica.
Igualmente, deberá colaborar con la CNDH en la presentación y seguimiento de la queja que se presente ante el Órgano Interno de Control del ISSSTE contra los médicos responsables y en la integración de la indagatoria que se inicie con motivo de la denuncia de hechos que se formulará ante la Procuraduría General de la República (PGR).
El 10 de febrero de 2014, el hijo del occiso presentó escrito de queja ante la Comisión de los Derechos Humanos de Michoacán, que la remitió a este Órgano autónomo, iniciándose el expediente CNDH/1/2014/2748/Q. Posteriormente, el 17 de julio, presentó queja ante la CNDH, la cual se radicó con diverso CNDH/4/2014/5075/Q, acumulándose éste al primer expediente.
El 14 de enero de 2014, el quejoso llevó a su padre al Área de Urgencias de la mencionada Clínica, debido a que presentaba tos y temperatura, con el antecedente de dificultad respiratoria de 12 días de evolución; fue atendido por un médico, quien le diagnosticó probable bronconeumonía, quedando hospitalizado y estable hasta el 19.
El 20 de enero de 2014, se acreditó que el paciente permaneció sin vigilancia y manejo estrecho por parte de los médicos tratantes, quienes le proporcionaron un inadecuado tratamiento farmacológico y ante la insuficiencia respiratoria severa que presentaba, no le brindaron intubación, ventilación mecánica urgente o solicitado a interconsulta a terapia intensiva.
Además, no realizaron el traslado del paciente a un hospital de tercer nivel de manera oportuna, por lo que el 21 de enero de 2014, derivada de la inadecuada atención médica, le produjo la muerte, señalando el certificado de defunción como causas de su deceso: “infarto pulmonar y neumonía de focos múltiples”.
Esta Recomendación XX/2015, que ya fue debidamente notificada al director General del ISSSTE, puede ser consultada en la páginawww.cndh.org.mx