Emiten pronunciamiento de cinco puntos para lugares de privación de la libertad

* Ante pandemia del Covid-19, se requiere de un monitoreo constante para reconocer y evitar posibles tratos crueles inhumanos o degradantes y tortura

Ciudad de México.- El Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNPT) emitió un pronunciamiento de cinco puntos para la adopción de medidas que prevengan actos o conductas que pudieran llegar a constituir tratos crueles inhumanos o degradantes y tortura, a raíz de la contingencia por la pandemia del Covid-19.

Como instancia encargada de la supervisión permanente y sistemática de los lugares de privación de la libertad en el territorio nacional, conforme al Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes[1], el MNPT conminó a Ceferesos, Ceresos, Centros de Tratamiento Interno para Adolescentes que infringen la Ley, Estaciones Migratorias, Agencias del Ministerio Público de la Fiscalía General de la República y de las diversas Fiscalías Generales de las entidades federativas, de las Instituciones o Centros de Internamiento o de Atención Psiquiátrica y de Adicciones, Estancias, Albergues o Casas Hogar.

En dichos lugares se encuentran: niñas, niños[2] y personas adultas mayores en situación de abandono y personas en situación de calle o también llamadas poblaciones callejeras, entre otras, a observar los siguientes puntos:

1.- Contar con estrategias de comunicación permanente sobre las medidas, protocolos o lineamientos a implementarse para la prevención y tratamiento (de casos confirmados y sospechosos) del Covid 19, así como procurar el involucramiento de las PPL en la definición de acciones, a través de mantenerlas informadas sobre las medidas que se adopten, la necesidad de adoptar tales medidas, la manera en que serán implementadas o adoptadas, así como su temporalidad.

2.- Establecer acciones concretas para el tratamiento de la población en situación de vulnerabilidad como: personas adultas mayores, mujeres embarazadas, personas inmunosuprimidas o quienes padecen enfermedades crónicas.

3.- Elaborar protocolos y planes de acción específicos para aplicar las medidas sanitarias en los centros de privación de la libertad.

4.- Definir espacios con condiciones adecuadas para alojar a las personas privadas de la libertad con casos sospechosos o confirmados de Covid-19 y contar con una comunicación permanente con las autoridades de salud para su adecuada atención.

5.- En caso de restringirse las visitas en los lugares de privación de la libertad, se recomienda establecer mecanismos de compensación de las restricciones al contacto, tales como uso de medios digitales o proporcionar insumos para la comunicación vía telefónica.

De igual manera se conmina a las comisiones de Derechos Humanos estatales o locales, a que den seguimiento y monitoreo a las acciones que, tanto las instituciones públicas como privadas a las que se ha hecho referencia, realicen en favor de los derechos de las personas privadas de la libertad.

Estas orientaciones buscan prevenir violaciones a los derechos las personas privadas de la libertad en la actual contingencia y se suman a las acciones de seguimiento que el MNPT realiza de manera permanente para contribuir al respeto y garantía de los derechos humanos.

josé

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