Expresiones por las que fue denunciada Laura Bozzo, en contexto de la libertad de expresión: TEPJF

Expresiones de Laura Bozzo
Bozzo presuntamente se inmiscuyó en asuntos políticos del país.

* La Sala Superior ordenó a la Sala Administrativa y Electoral de Aguascalientes determinar la responsabilidad de la candidata a gobernadora de Aguascalientes por la colocación de espectaculares

* En sesión pública, ratifican multa al PRD por la omisión de reportar gastos de la campaña de la elección de diputados de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México

Ciudad de México., 10-ago-2016.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la resolución INE/CG507/2016 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) por medio de la cual declaró infundada la queja presentada por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) contra la conductora de televisión Laura Cecilia Bozzo, por presuntamente inmiscuirse en asuntos políticos del país al realizar expresiones y señalamientos en medios de comunicación social en su calidad de extranjera.

Al resolver el expediente SUP-RAP-309/2016, los magistrados consideraron infundados los agravios presentados por el PRD porque las expresiones de la denunciada se encuentran en el marco de la libertad de expresión ya que se trata de una crítica, aguda severa y rígida en un contexto específico hacia diversos funcionarios, lo cual no representa una intromisión en la política porque no reúne los elementos sustanciales de dicha figura.

En la sentencia se estableció que del análisis de la resolución reclamada se advirtió que la autoridad responsable sí motivó y fundó su determinación de que lo declarado por Bozzo no representa un acto antijurídico ni mucho menos se advierte que traspasara los límites constitucionales y convencionales.

El Pleno consideró que tanto los nacionales como los extranjeros se encuentran en posibilidades de externar sus puntos de vista y que los comentarios y opiniones de la denunciada obedecieron a una circunstancia particular en la que se le involucró y señaló directamente, lo que motivó su reacción, respuesta y opiniones en el marco de su libertad de expresión.

“De ahí que la prohibición del artículo 33 constitucional no pueda interpretarse literalmente, sino que debe ser analizada de manera contextual y funcional respecto de cada caso, a fin de determinar si existe o no una intromisión de un extranjero en los asuntos públicos, situación que en la especie no aconteció”.

* Revocan resolución y ordenan determinar responsabilidades de propaganda de Lorena Martínez

Por otra parte, el Pleno de la Sala Superior revocó la resolución emitida por la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes por medio de la cual se impuso una multa a Lorena Martínez Rodríguez, candidata a gobernadora por la coalición “Aguascalientes Grande y Para Todos”, así como a los partidos políticos integrantes de ésta por la colocación de anuncios espectaculares con propaganda electoral en el primer cuadro del municipio de Aguascalientes.

Al resolver los expedientes principales SUP-JRC-298/2016 y SUP-JRC-299/2016, con sus respectivos acumulados, los magistrados consideraron fundado el agravio en el que los actores aducen que la sentencia impugnada carece de motivación ante la falta de elementos probatorios para determinar el grado de participación de la otrora candidata y la responsabilidad directa o indirecta.

Por ello, la Sala Superior revocó la resolución impugnada para el efecto de que la autoridad responsable proceda a determinar la responsabilidad de los sujetos denunciados y, en su caso, imponga las sanciones correspondientes.

Miguel Ángel

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