Oaxaca, Oax.- Funcionarios de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca (DDHPO) iniciaron de manera conjunta visitas a centros de detención e internamiento en el estado de Oaxaca como parte de las estrategias del Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura (MNPT).
De acuerdo a servidores públicos de la Tercera Visitaduría de la CNDH, institución encargada de la operación de este mecanismo, el objetivo principal de las visitas es detectar irregularidades que puedan generar actos de tortura, para poder prevenirlos, de acuerdo a protocolos internacionales.
Las visitas se realizarán a penales estatales, cárceles municipales y a separos de las agencias del Ministerio Público, las cuales están a cargo de cinco brigadas de la CNDH y personal de la DDHPO, a partir de este lunes 4 de noviembre.
Durante las visitas que concluirán el viernes 8 de noviembre, se verificará el respeto a derechos humanos relacionados con los derechos de recibir un trato humano y digno, derecho a la legalidad y seguridad jurídica, derecho a la protección de la salud, derecho a la integridad personal y derecho de los grupos vulnerables.
Las acciones del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura se han realizado desde el 2007 y a la fecha ascienden a dos mil 924, mientras que en el estado de Oaxaca es el primer año en que se aplican.
La estrategia que lleva a cabo dicho organismo se compone de una visita inicial, un informe inicial, la etapa de seguimiento, la visita de seguimiento y el informe de conclusión de seguimiento.
Integrantes de una de las brigadas del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, impartieron una conferencia sobre el tema a personal de la DDHPO en el Auditorio Presidente Juárez ubicado en las instalaciones de este organismo público, autónomo y ciudadanizado.
De acuerdo al Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, si hay una violación flagrante a los derechos humanos y a la dignidad de la persona humana, es la tortura, una práctica abominable que ha llegado a grados inimaginables de crueldad y de atrocidad, un flagelo para la humanidad del que ninguna región del mundo ha podido librarse.
Su prohibición está estipulada en un sin número de convenciones internacionales tanto de carácter universal como regional, y desde hace varias décadas, la doctrina coincide en considerarla como una regla de derecho internacional de carácter consuetudinario, que no permite ningún tipo de derogación, sea en tiempos de paz o de guerra, o so pretexto de peligro inminente que amenaza la existencia de un Estado, además de considerarla un delito de lesa humanidad.
Pese a ello, la práctica de la tortura se ha mantenido vigente en todo el planeta, incriminando tanto a países desarrollados como los que lo son menos, como un verdadero mal inherente a toda sociedad.
En ese contexto, la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas, aprobó el Protocolo Facultativo de la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, mediante resolución 57/199 del 9 de enero de 2003.
La finalidad de este instrumento es reafirmar que el derecho a no ser sometido a torturas debe estar protegido en todas las circunstancias y establecer un nuevo mecanismo, mucho más eficiente e innovador que los ya existentes para intentar prevenir la práctica de la tortura, en lugar de reaccionar a ésta después de que haya ocurrido.
Este enfoque preventivo, consiste en realizar, por parte de un mecanismo internacional y otro nacional, visitas periódicas a los lugares de detención, para examinar el trato que se da a las personas privadas de la libertad y evaluar las condiciones de detención.
La estrategia de las visitas se basa en la idea de que cuanto más abiertos y transparentes sean los lugares de detención, menores serán los abusos que ahí se cometen.
Al ser los lugares de detención, por definición espacios cerrados y a veces herméticos al mundo exterior, las personas privadas de libertad se encuentran en una situación de vulnerabilidad y de indefensión ante los abusos de toda índole de los que pueden ser objeto, incluyendo la tortura, los tratos crueles inhumanos o degradantes y otras violaciones a derechos humanos.
Por la importancia que representa el Protocolo Facultativo de la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y como muestra del compromiso del Estado Mexicano con el respeto a los derechos humanos, este instrumento fue ratificado por el Senado de la República el 11 de abril de 2005 y entró en vigor el 22 de junio de 2006.
A efecto de instrumentar las obligaciones asumidas por nuestro país como parte del Protocolo Facultativo, el Estado Mexicano invitó a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para fungir como el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura de México, propuesta que fue aceptada con fecha 11 de julio de 2007.